REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de Noviembre de 2023
213° y 164°

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RICARDO ALBERTO HERNANDEZ MASON y JENNY VALENTINA SALCEDO VELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.032.142 y V-16.924.879, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JESSIKA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 264.736; y por cuanto fui designada Juez Provisoria de este Tribunal, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio N° TSJ-CJ-0682-2022 de fecha 16/03/2022, a los fines de cubrir la vacante generada por el ascenso de la Juez Provisoria Abg. FANNY RODRIGUEZ, al cargo de Juez Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, y estando debidamente juramentada por la ciudadana Jueza Rectora según Acta N° 04-2022 de fecha 01/04/2022, llevada por ese despacho; y siendo que en fecha 16/11/2022, tomé posesión nuevamente de este Tribunal, es por lo que a partir del día de hoy, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa, en virtud de lo anterior, para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente solicitud por DIVORCIO fue presentada para su distribución en fecha en fecha 18 de febrero de 2020, por ante el Tribunal Segundo (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, quien en fecha 20 de febrero de 2020, le da entrada bajo el Número 11516-2020. (Folios 01 al 08).
En fecha 26 de febrero de 2020, este Tribunal dictó auto de despacho saneador, en el cual insta a los solicitantes que deben comparecer asistidos de abogado a ratificar la solicitud y aclarar la fundamentación legal de la misma ya que los procedimientos invocados son incompatibles entre si; sin embargo desde el 26 de febrero de 2020, al día de hoy 20 de noviembre de 2023, han transcurrido más de 3 años, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD presentada por los referidos ciudadanos.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.

Sol. N° 11516-2020.
YCR/SPC/José.