REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de Noviembre de 2023
213° y 164°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO ANTONIO APONTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.482.795, debidamente asistido por la abogada en ejercicio RUTH MERY RIOS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 252.342, contra la ciudadana KATERINE FURTOS BARBAN, de nacionalidad cubana, mayor de edad, con pasaporte N° I491458; y por cuanto fui designada Juez Provisoria de este Tribunal, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio N° TSJ-CJ-0682-2022 de fecha 16/03/2022, a los fines de cubrir la vacante generada por el ascenso de la Juez Provisoria Abg. FANNY RODRIGUEZ, al cargo de Juez Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, y estando debidamente juramentada por la ciudadana Jueza Rectora según Acta N° 04-2022 de fecha 01/04/2022, llevada por ese despacho; y siendo que en fecha 16/11/2022, tomé posesión nuevamente de este Tribunal, es por lo que a partir del día de hoy, ME ABOCO al conocimiento de la presente solicitud, en virtud de lo anterior, para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente solicitud por DIVORCIO fue presentada para su distribución en fecha 06 de febrero de 2020, por ante el Tribunal Segundo (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, quien en fecha 10 de febrero de 2020, le da entrada bajo el Número 11509-2019. (Folios 01 al 08).
En fecha 11 de febrero de 2020, este Tribunal dictó auto de despacho saneador, en el cual insta al solicitante que debe indicar el ultimo domicilio, el domicilio de la cónyuge para la citación, si octuvieron bienes y si procrearon hijos; sin embargo desde el 11 de febrero de 2020, al día de hoy 20 de noviembre de 2023, han transcurrido más de 3 años, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD presentada por el referido ciudadano.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
Sol. N° 11509-2020.
YCR/SPC/José.
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