REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: PANHORA MANZANILLA SALINA
DEMANDADO: MARIELIDE OPORTO GRANADILLO
TIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE. 10.422
Se recibió escrito de solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia Libertador Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentado por el ciudadano PANHORA MANZANILLA SALINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.172.169, abogado, en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 203.740, actuando en su propio nombre y representación, por DIVORCIO POR DESAFECTO.
Manifestó el solicitante que en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2010, contrajo matrimonio civil, con la ciudadana MARIELIDE OPORTO GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.711.013, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según acta Nº 199, folio N° I, Año 2010, del Libro de Matrimonios, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Paraparal, Sector Tacarigua 1, calle 10, casa P-11, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo.Manifestó el solicitante que durante la unión conyugal no procrearon hijos. Así mismo manifestó que no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha treinta (30) de Enero de 2023, se admitió la solicitud de Divorcio, con todos los pronunciamientos legales, acordándose la notificación de la cónyuge MARIELIDE OPORTO GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.711.013, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia Civil y Familia del Estado Carabobo.
En fecha tres (03) de Febrero de 2023, presento diligencia el abogado PANHORA MANZANILLA SALINA, actuando en su propio nombre y representación, ratifico solicitud de divorcio por desafecto.
Mediante auto de fecha seis (06) de Febrero de 2023, este Tribunal acordó la notificación por vía telemática a la cónyuge no actuante MARIELIDE OPORTO GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.711.013.
Mediante auto de fecha nueve (09) de Febrero de 2023, el Tribunal practico la notificación por vía telemática a la ciudadana MARIELIDE OPORTO GRANADILLO, quedo debidamente notificada.
En fecha diecisiete (17) de Octubre de 2023, el Alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
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Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil en su cuarto aparte contempla “si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición… el Juez declarara el Divorcio…” Visto que no existe objeción de la representación de la Fiscalía del Ministerio Público para la disolución del Matrimonio, nada impediría a este Juzgado declarar con lugar la Solicitud de Divorcio fundamentada en la Sentencia 1070, de fecha 09 de diciembre del año 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, incoada por el ciudadano PANHORA MANZANILLA SALINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.172.169, abogado, en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 203.740. Y así decretar el Divorcio por Desafecto, tal como fue acordado en el auto de admisión.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el artículo 185 del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la Norma respectiva. El Tribunal le confiere plenos valores probatorios a las instrumentales antes mencionados, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGARla presente Solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia 1070, de fecha 09 de diciembre del año 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de los ciudadanos:PANHORA MANZANILLA SALINA y MARIELIDE OPORTO GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-17.172.169 y V-12.711.013, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía entre sí, desde el día diecisiete (17) de Septiembre de 2010.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En la ciudad de Valencia a los dos (02) días del mes de Noviembre de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. YNES BRAZON GONZALEZ
LA SECRETARIA,
Abog. ADRIANA CAROLINA MENDEZ
En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abog. ADRIANA CAROLINA MENDEZ
Exp. Nº 10.422
YBG/am.
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