REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 02
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de noviembre de 2023
213° y 164°
DEMANDANTE(S): ANTONIO D´AVERSA ZURLO
DEMANDADO(S): JUAN ALBERTO TUOZZO SALAZAR actuando en
representación del ciudadano CARMELO ANTONIO TUOZZO
TERAN
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACION)
EXPEDIENTE N° 3615
Recibida por distribución en fecha 10 de Octubre del 2023, la demanda incoada por el ciudadano ANTONIO D´AVERSA ZURLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.755.516 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio EDGAR OVIOL, inscrito en el I.P.S.A. Nº 94.945, en contra del ciudadano JUAN ALBERTO TUOZZO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.023.024, actuando en representación del ciudadano CARMELO ANTONIO TUOZZO TERAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.464.286 y de este domicilio, según poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia, en fecha 14-10-2022, anotado bajo el N° 27, Tomo 72, Folios 80 al 82 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.----
Aduce la parte actora, suscribió documento privado de venta con el ciudadano, JUAN ALBERTO TUOZZO SALAZAR, actuando en representación del ciudadano CARMELO ANTONIO TUOZZO TERAN antes identificados, sobre una parcela de terreno que mide DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 Mts.2), ubicada en la Urbanización Parque Agrinco, manzana 40, parcela N° 6, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Av. Rafael Arvelo; SUR: Parcela N° 21; ESTE: Parcela N° 7 y OESTE: Parcela N° 5. Expone se ordene la comparecencia del demandado para que reconozca en su contenido, firma y huellas dactilares del documento privado que acompaña.
Por auto de este Tribunal se le dio entrada en fecha 11 de Octubre de 2023.-
En fecha 17 de octubre de 2023, se admitió la presente demanda por el procedimiento ordinario y en cuyo auto se ordenó la comparecencia de la parte demandada.-
En fecha 25 de Octubre de 2023, comparece por ante este Tribunal la parte demandante diligenciando se libre la compulsa al demandado en autos y consigna emolumentos, lo cual el tribunal acuerda por auto de fecha 27 de octubre de 2023.
En fecha 07 de noviembre de 2023 la alguacil del Tribunal consigno boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada, dejando constancia de su citación personal.
En fecha 15 de noviembre de 2023 el ciudadano JUAN ALBERTO TUOZZO SALAZAR en su carácter de demandado plenamente identificado, asistido de la abogado en ejercicio LUCINA GUAYAMO debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 55.222 presento diligencia reconociendo el contenido y firma del documento privado de venta, escrito del cual se desprende textualmente: …Reconozco el contenido y firma del documento privado de venta de un inmueble que realice con el ciudadano ANTONIO D´AVERSA ZURLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.755.516, el día 20 de julio del 2023 y doy fe que esa es mi firma que confirma dicha venta...”. - De conformidad con lo expuesto el Tribunal observa lo siguiente:
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Examinado el acto de auto composición Procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley, no siendo contraria al orden público, y por cuanto el demandado convino en todo cuanto fue pedido la pretensión de la demandante, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación, y lo homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada. En consecuencia se declara RECONOCIDO, el documento privado sobre una parcela de terreno que mide DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 Mts.2), ubicada en la Urbanización Parque Agrinco, manzana 40, parcela N° 6, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2023, años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-------
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. JESUANI SANTANDER.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CALDERON
Exp N° 3615.-
JSL/Sb.-
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