REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 04



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 27 de Noviembre de 2023
213 ° y 164°

DEMANDANTE: CARLOS VICENTE SEQUERA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.538.218, de este domicilio.
DEMANDADA: LUZ MARINA MARTINEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.311.454, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL CHIRINOS ROA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 227.273.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
EXPEDIENTE: 3595
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
En fecha 18 de Septiembre de 2023, se recibió por ante el Tribunal Distribuidor, escrito de demanda con motivo de Divorcio por Desafecto, presentada por el ciudadano CARLOS VICENTE SEQUERA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.538.218, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL CHIRINOS ROA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 227.273, de este domicilio, contra la ciudadana LUZ MARINA MARTINEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.311.454, de este domicilio.
Por auto de fecha 20 de Septiembre del año 2023, el Tribunal le dio entrada a la presente causa.
Por auto de fecha 26 de Septiembre del año 2023, Se admitió la demanda, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia y se acordó la citación de la cónyuge LUZ MARINA MARTINEZ PINTO, antes identificada.
En fecha 06 de Octubre del año 2023, mediante diligencia la Alguacil VANESA GONZALEZ, hizo constar que la citación de la parte demandada se hizo efectiva, de acuerdo a la resolución 001-2022, de fecha 16/06/2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y la Resolución 386, de fecha 12 de agosto de 2022 emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Por auto de fecha 10 de Octubre del 2023, mediante diligencia la Alguacil VANESA GONZALEZ consigno Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
Por auto de fecha 17 de Noviembre del 2023, se recibió escrito proveniente de la fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual alega no tener nada que objetar en la presente causa, siendo agregada por auto en fecha 20 de Noviembre del presente año.
Declara el demandante lo siguiente:
En fecha nueve (09) de Julio del año 1999, contraje matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia Estado Carabobo, según consta en acta de Matrimonio N° 489; Tomo III; Año 1999; Durante el vínculo matrimonial fijaron su último domicilio conyugal en: Urbanización Popular el Socorro, Parcela 1, Sector Villa Paraíso, casa 1, Manzana 1, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
El cónyuge demandante declara que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombre CARLIN JOSE SEQUERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.855.434 y CARLET BETSABETH SEQUERA MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.724.279, respectivamente, ambos de este domicilio.
En cuanto a la comunidad de gananciales alega NO tener bienes en común; ahora bien, nuestra unión matrimonial en un principio fue armoniosa hasta que nuestras relaciones conyugales se hicieron insostenibles, nuestra vida conyugal fue interrumpida el 12 de marzo de 2010, por presentar incompatibilidad de caracteres, así como por perdida mutua del afecto marital, motivo por el cual solicito formalmente la disolución del vinculo matrimonial que me une a la ciudadana LUZ MARINA MARTINEZ PINTO, antes identificada, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva; en virtud de lo expuesto en la demanda interpuesta por ante este Tribunal solicito se declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre ambos, todo de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, expediente Nro. 2016-0916, de carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia. Los demandantes solicitan el divorcio por desafecto de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070 del nueve (09) de diciembre del año 2016, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales rezan lo siguiente:

“cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por cualquiera de las causales previstas en el articulo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vinculo jurídico cuando este ya no se desea…”

… omissis…

En virtud de lo anterior, las formalidades que se deben cumplir en esta modalidad de divorcio es la citación del otro cónyuge, y la del Fiscal del Ministerio Público, todo en sintonía con la decisión No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señaló: “…Siendo así las cosas, el Juzgado …omissis…, al observar la incompatibilidad de caracteres señalada por el solicitante debió decretar el divorcio siguiendo el procedimiento previsto en el cuarto y quinto aparte del artículo 185-A del Código Civil…”,

…omissis…
Es por ello, que una vez cumplida con dichas formalidades de ley, y plasmada la expresión de voluntad de la cónyuge solicitante de pretender la disolución de vínculo conyugal en base de la causal del desafecto o incompatibilidad de caracteres, el Juez sin más dilación, esto es, sin aperturar lapso probatorio alguno, deberá decretar el divorcio, debido a que la manifestación de voluntad efectuada por el cónyuge solicitante no puede depender de la valoración subjetiva del juzgador. Negrillas y Subrayado del Tribunal

En tal sentido, de evidencia del criterio Jurisprudencial que:

“…una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial debe tener como efecto la disolución del vinculo matrimonial…” Negrillas y Subrayado del Tribunal



DISPOSITIVA
Cumplido como han sido los requisitos exigidos por la Sentencia Nº 1070 del nueve (09) de diciembre del año 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y siendo la oportunidad legal para decidir, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la
demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por el ciudadano CARLOS VICENTE SEQUERA OJEDA, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL CHIRINO ROA, contra su cónyuge la ciudadana LUZ MARINA MARTINEZ PINTO, todos supra identificados; en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos CARLOS VICENTE SEQUERA OJEDA y LUZ MARINA MARTINEZ PINTO, ambos de este domicilio, desde el nueve (09) de Julio del año 1999, contraje matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia Estado Carabobo, según consta en acta de Matrimonio N° 489; Tomo III; Año 1999;.
Con relación a los hijos, la parte actora manifestó en su escrito que los mismos son mayores de edad.
En cuanto a los bienes, la parte actora manifestó en su escrito que no adquirieron bienes durante la unión conyugal, por lo cual el tribunal no tiene nada que proveer.
Diaricese y publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERON
En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo las 11:00 A.m.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERON


Exp: 3595.-
JS/AC/AN.-