REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 06



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 27 de Noviembre de 2023
213 ° y 164°

DEMANDANTES: LORENA ANDREINA TERAN GIL y ADRIAN ERASYUT HERNANDEZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.654.515 y V-15.548.817, respectivamente.
ABOGADA APODERADA: DAYANA KARINA LANZA GONZALEZ inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 122.153, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
EXPEDIENTE: 3589.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha 10 de agosto de 2023, inician las presentes actuaciones por escrito recibido junto a sus recaudos anexos en físico por ante el Tribunal Cuarto Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una demanda de divorcio por desafecto de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenada con las sentencias de carácter vinculante No. 693 de fecha 02 de junio de 2015 y No. 446 del 15 de mayo de 2014, ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos LORENA ANDREINA TERAN GIL y ADRIAN ERASYUT HERNANDEZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.654.515 y V-15.548.817, respectivamente, mediante apoderado judicial la abogada en ejercicio DAYANA KARINA LANZA GONZALEZ inscrita en el I.P.S.A bajo los Nº 122.153, según Poder Otorgado por ante la Notaria Vigésima Octava del Canto Quito, Nº 20231701028P01545, de fecha 05 de julio de 2023, debidamente apostillada por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de Ecuador, bajo el Nº37035761718528, en fecha 14 de julio de 2023. Alegaron los ciudadanos LORENA ANDREINA TERAN GIL y ADRIAN ERASYUT HERNANDEZ NIEVES, antes identificados, que contrajo matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 15 de mayo de 2015, bajo el Nº 285; Tomo II; año 2015.-
En fecha 14 de agosto del 2023, se le dio entrada a la demanda bajo el N° 3589.
En fecha 19 de septiembre del 2023, el Tribunal mediante auto insta a las partes a consignar toda la documentación en original a los fines de que este Juzgado se pronuncie sobre la admisión de la demanda.
En fecha 29 de septiembre del 2023, mediante diligencia comparece la abogada DAYANA LANZA, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LORENA ANDREINA TERAN GIL y ADRIAN ERASYUT HERNANDEZ NIEVES, antes identificados, donde consigna la documentación solicitada a los fines legales consiguientes.
En fecha 02 de octubre del 2023, se admite la demanda y se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de octubre de 2023, mediante diligencia la abogada DAYANA LANZA, en su carácter de apoderada de los ciudadanos, LORENA ANDREINA TERAN GIL y ADRIAN ERASYUT HERNANDEZ NIEVES, todos supra identificados, ratifica la demanda de divorcio en todas y cada una de sus partes.
En fecha 31 de octubre de 2023, mediante diligencia la Alguacil VANESA GONZALEZ consigno Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 17 de noviembre de 2023 se recibió escrito contentivo de informes proveniente de la Fiscalía Décima Octava (18°) del Ministerio Público manifestando no tener nada que objetar, el mismo se agrego por auto de fecha 20 de Noviembre de 2023.
II
En virtud de haber alegado de mutuo acuerdo la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que declaran en actas lo siguiente:
• Que contrajeron Matrimonio por ante la Oficina del Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 15 de mayo de 2015, según consta de Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 285, Tomo II, Año 2015.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Branger, Nº 95-A-15, Sector San Blas, Municipio Valencia, Estado Carabobo.
• Que durante la unión matrimonial NO PROCREARON UN HIJO.
• Que durante el matrimonio NO ADQUIRIERON BIENES QUE LIQUIDAR.
• Que desde el 16 de julio del año 2021, se encuentran separados de hecho, sin que se haya producido entre ellos reconciliación alguna.
III

En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y cumplido como han sido los requisitos exigidos por establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenada con las sentencias de carácter vinculante No. 693 de fecha 02 de junio de 2015 y No. 446 del 15 de mayo de 2014, ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y siendo la oportunidad legal para decidir, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, supra identificados; contraído en fecha 15 de mayo de 2015, según consta de Copia certificada de Acta de Matrimonio bajo el Nº 285; Tomo II; año 2015, por ante Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Con relación a los hijos, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto lo mismo no existen.
En cuanto a los bienes, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
Diaricese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2023. 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERON
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publico la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. ADRIANA CALDERON

Exp.: 3589
JS/AC