REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 02
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de Noviembre de 2023
213º y 164º
Por recibida de anterior distribución Nº 1828, de fecha 18/10/2023 por el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, presentado por la ciudadana GERGUAY MARIA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.102.990, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 192.312, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación, en el que solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de las Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Acta Nº 2.387, Tomo 6, del Año 1967 y que anexa al escrito de la demanda, y en virtud del legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
En virtud de lo solicitado y de lo antes expuesto, este Tribunal ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana GERGUAY MARIA OROPEZA, antes identificada, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de las Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Acta Nº 2.387, Tomo 6, del Año 1967, como lo expresa la solicitante en su escrito; Ahora bien, la referida Acta adolece de un error material, ya que para el momento de redactar su acta de nacimiento, por error involuntario colocaron el nombre de su señora madre la ciudadana “…CARMEN OROPEZA siendo lo correcto MARIA ABIGAIL OROPEZA…” Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos:
a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante.
b) Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante.
c) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su señora madre.
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ordena de forma SUMARIA al REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIA CANDELARIA, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, así como también al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO., estampar la nota marginal correspondiente, previamente determinado así, DONDE DICE: “…CARMEN OROPEZA siendo lo correcto MARIA ABIGAIL OROPEZA…”. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse las copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio al REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIA CANDELARIA, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO.- Líbrense oficios.-
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. JESUANI SANTANDER.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERON.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió oficio número 4430-401 y 4430-402.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERON.
Exp. 3621
JS/AC/AN
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