REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º


ASUNTO: GP21-E-R-2023-000010


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DEMANDANTES: DIMAS ENRIQUE CORREA POWER, IVÁN ESCAMILLA VÉLEZ, RICHARD HUMBERTO FARÍAS HERRERA y ROBERTO ANSARAS REY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 6.296.352, 20.175.763, 13.359.441 y 11.233.430, respectivamente; domiciliados en la ciudad de Valencia, estado Carabobo.

APODERADAS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: Abogadas Noris B. Godoy Villegas y Beatriz Rivas Artiles, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 63.921 y 50.204, respectivamente.

DEMANDADA: Entidad de trabajo TURPIAL AIRLINES COMPAÑÍA ANONIMA. TURPIAL AIRLINES, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 2014, bajo el Nº 11, Tomo 197-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados Carlos Alberto Bonilla Álvarez, Lisselott Castillo Yépez, Brigido A. González M., y Dorkys Marbelis Hernández Romero, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 67.616, 61.791, 68.839 y 179.242, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

ORIGEN: Recurso de apelación contra auto de admisión de pruebas proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia, de fecha 03 de febrero de 2023.

PRIMERO

Son remitidas las presentes actuaciones a este Despacho, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, contentivo del asunto distinguido con el alfanumérico GP02-R-2023-00010-A de la nomenclatura de aquel Circuito, contentivo de recurso de apelación interpuesto por las abogadas Noris Godoy Villegas y Beatriz Rivas Artiles, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas 63.921 y 50.204 respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandante, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 03 de febrero de 2023 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo adscrito al Circuito de la ciudad de Valencia, en el juicio seguido por los ciudadanos Dimas Enrique Correa Power, Iván Escamilla Vélez, Richard Humberto Farías Herrera Y Roberto Ansaras Rey contra la entidad de trabajo TURPIAL AIRLINES, CA., conjuntamente con incidencia de recusación y por cuanto la misma fue resuelta mediante decisión dictada por esta Alzada en fechas seis (06) de octubre del año 2023, en la que se declaró IMPROCEDENTE la recusación planteada, por los Abogados Lisselott Castillo Yépez, Brigido A. González M., Dorkys Marbelis Hernández Romero y Carlos Alberto Bonilla Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 10.802.169, 10.245.593, 10.864.536 y 7.603.985, debidamente inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas: 61.791, 68.839, 179.242 y 67.616 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TURPIAL AIRLINES, C.A., así como de los ciudadanos LUZ MARINA CARMONA DE CESTARI y PEDRO JOSE CESTARI CARMONA, parte demandada en el proceso que cursa en el asunto GP02-L-2022-000053-A, de la nomenclatura del Circuito Judicial Laboral de la ciudad de Valencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contra la ciudadana Juez del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, Abogada YUDITH SARMIENTO DE FLORES, por cuanto a la misma le fue otorgada su jubilación especial, constatándose asimismo que previamente la referida Juez Superior Tercera de Valencia, había declarado con lugar la Recusación intentada en la misma causa, en contra del Juez Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la ciudad de Valencia, Abogado YESMAN MARQUEZ GUEVARA, en fecha veintiuno (21) de marzo de 2023, e igualmente encontrándose actualmente acéfalo de autoridad designada el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del referido Circuito de Valencia, es por lo que procede este Juzgado de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a conocer el presente asunto.

Como antecedentes se tiene el auto mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de la ciudad de Valencia, se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas por la representación judicial de la entidad de trabajo TURPIAL AIRLINES C.A., auto este contra el cual se alza la representación judicial de la parte demandante, dando origen posteriormente a las incidencias de recusación referidas, siendo remitida la causa a este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, de conformidad con lo ut supra señalado y quien con tal carácter resuelve la controversia referida al recurso ordinario planteado .

SEGUNDO

Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, habiéndose pronunciado en el fallo oral en la oportunidad correspondiente, y estando en la fase de reproducir el cuerpo entero por escrito de la decisión, conforme con el 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en los siguientes términos:

Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.

Se tiene en autos que en fecha 24 de octubre de 2023, este Juzgado recibe el asunto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Puerto Cabello, por remisión efectuada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, abocándose al conocimiento de la causa en fecha 27 de octubre de 2023, para seguidamente en fecha 03 de noviembre de 2023, mediante auto fijar la celebración de audiencia pública y contradictoria de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día jueves 23 de noviembre de 2023, a las 10:00 de la mañana.

Llegada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia, en la fecha y hora fijada, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, por lo que se tiene:

 Que conforme a lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejó constancia que una vez anunciado el acto por el ciudadano Alguacil, se evidencia la incomparecencia de la parte demandante recurrente; en consecuencia esta Alzada; hace el debido uso de artículo 164 in comento, constituyendo una carga procesal del apelante comparecer a la audiencia de segunda instancia, declarándose en consecuencia el Desistimiento del Recurso de Apelación, por la no comparecencia a dicha audiencia del recurrente.

En mérito a la argumentación precedentemente expuesta, esta Alzada, considera necesario traer a colación, al caso objeto de análisis, parte del texto de la sentencia N° 2.068 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de octubre de 2007, Expediente N° 07-765, caso: José Gilberto Galvis Borjas contra Colectivos Barrio Sucre Libertador Administración Obrera C.A., ponencia Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, donde se estableció:

(…)…” En efecto, el desistimiento del recurso de apelación –aún manifestado tácitamente a través de la incomparecencia a la audiencia oral y pública – implica la renuncia a los actos del juicio en segunda instancia, lo cual supone la aceptación del fallo emanado del tribunal de la causa. Al ser inexistente el impulso procesal de parte, le está vedado al juez de alzada revisar nuevamente la controversia, debiendo limitarse a confirmar la decisión del a quo”.

TERCERO

En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

• DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de febrero de 2023, por las Abogadas Noris B. Godoy Villegas y Beatriz Rivas Artiles, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 63.921 y 50.204, respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante en la impugnación efectuada en contra del auto de admisión de pruebas de fecha 03 de febrero de 2023 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo adscrito al Circuito de la ciudad de Valencia, en el juicio seguido por los ciudadanos Dimas Enrique Correa Power, Iván Escamilla Vélez, Richard Humberto Farías Herrera Y Roberto Ansaras Rey contra la entidad de trabajo TURPIAL AIRLINES, CA. Así se declara.
• CONFIRMA el auto de admisión de pruebas de fecha 03 de febrero de 2023 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo adscrito al Circuito de la ciudad de Valencia, en el juicio seguido por los ciudadanos Dimas Enrique Correa Power, Iván Escamilla Vélez, Richard Humberto Farías Herrera Y Roberto Ansaras Rey contra la entidad de trabajo TURPIAL AIRLINES, CA. Así se declara.
• ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal correspondiente, a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veintinueve (29) días del mes noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación

El Juez Superior Cuarto del Trabajo

Abogado. CESAR AUGUSTO REYES SUCRE.
La Secretaria,

Abogada. ORIANNY DEL CIELO SANCHEZ MEDINA.

En la misma fecha se publicó y registró la sentencia a las 02:29 de la tarde, se dejó copia para el Archivo.