REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 16 de mayo de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 3142

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5543
En fecha 08 de enero 2014, se interpuso recurso contencioso tributario por el abogado Rodolfo Plaz Abreu, titular de la cédula de identidad Nº V-3.967.035, en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, siendo su ultima modificación en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital el 31 de enero de 2011, bajo el Nº 56, Tomo 26-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° G-20009997-6, con domicilio fiscal en la avenida Francisco Loreto, C.C. Loreto d la ciudad de la Victoria estado Aragua, contra la resolución n° DSHM-00-000190/2013 del 26 de agosto de 2013, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua..
En fecha 17 enero 2014, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3142 (numeración de este tribunal) al respectivo expediente, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley y se solicitó a la Administración Tributaria, la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 30 de septiembre de 2019, se dicto auto mediante el cual el Juez de este tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa, asimismo ordeno librar nuevas boletas de notificación de la entrada.
En fecha 02 de febrero de 2023, se dicto auto mediante el cual se evidencia que la última actuación procesal en la presente causa fue en fecha 10 de febrero de 2022, siendo así se le apercibe al contribuyente que con las diligencias presentadas no está dando cumplimiento al impulso procesal, que debe impulsar el proceso y manifestar su interés de continuar con el mismo.
En fecha 27 de marzo de 2023, el abogado Alejandro Otálora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 187.326, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, consigno diligencia mediante la cual deja constancia de la entrega de los emolumentos para las copias y la notificación de la entrada de dicho recurso contencioso tributario.
En fecha 28 de marzo de 2023, el alguacil adscrito a este tribunal consignó boleta Nº 0188-19 de fecha 30 de septiembre de 2019, contentiva de la entrada del presente recurso, dirigida al Alcalde del Municipio José Félix Rivas del estado Aragua, siendo esta la última notificación de ley practicada.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 266, 267 y 268 del Código Orgánico Tributario 2001, razones por la que ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese con copia certificada, al Síndico Procurador del Municipio José Félix Rivas del estado Aragua, de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2010, una vez que la parte provea lo conducente, otorgándole las prerrogativas y privilegios procesales de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de igual manera, este Tribunal debe acotar que en virtud del criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenido en la sentencia Nº 735 de fecha 25 de octubre de 2017, Caso: Mercantil C.A., Banco Universal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.289 de fecha 29 de noviembre de 2017, en el cual estableció que las prerrogativas y privilegios procesales de la República, son aplicables a los municipios, siendo este criterio reiterado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. sentencia Nº 00054 de fecha 25 de enero de 2018, caso: Ford Motor de Venezuela, S.A.).
Asimismo, se concede al Síndico Procurador del Municipio José Félix Rivas del estado Aragua, dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con el artículo 269 del Código Orgánico Tributario 2001. Líbrese boletas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,

Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Oriana Blanco.
Exp. N° 3142
PJSA/ob/nl