REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 15 de mayo de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 2598

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5542
En fecha 09 de diciembre 2010, se interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico por el abogado Eduardo Díaz Santos González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16189, en su carácter de apoderado judicial de SERVICIOS TEMPORALES YENNY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 02 de julio de 1999, bajo el N° 16, Tomo 971-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30631323-0, con domicilio fiscal en la Calle Boyacá, Nº 65, Edificio C. Macuto, 1er. piso, Maracay estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-2010 Nº 0086-092 del 12 de abril de 2010, emanada de Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 16 diciembre 2010, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2598 (numeración de este tribunal) al respectivo expediente, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley y se solicitó a la Administración Tributaria, la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 10 de diciembre de 2015, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria Nº 3470 en la cual declaró Extinguida la Acción por Perdida de Interés.
En fecha 11 de agosto de 2016, el Abogado Eduardo Díaz Santos González actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS TEMPORALES YENNY C.A., presentó escrito en el cual apeló la sentencia interlocutoria Nº 3470 de fecha 10 de diciembre de 2015.
En fecha 30 de noviembre de 2017, se dictó auto en el cual se oyó la apelación de la sentencia interlocutoria Nº 3470 de fecha 10 de diciembre de 2015, ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS TEMPORALES YENNY C.A., y se ordenó la remisión del respectivo expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 01 de octubre de 2019, se dictó auto mediante el cual se dio por recibido oficio Nº 1272 de fecha 19 de agosto de 2019 emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual fue decidida la apelación mediante sentencia Nº 00917 publicada el 02 de agosto de 2018, la cual declaró:
1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS TEMPORALES YENNY, C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva número 3470 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 10 de diciembre de 2015.
2. Se ANULA la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva número 3470 dictada por el Juzgado remitente el 10 de diciembre de 2015, que declaró “EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS”, en el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la prenombrada sociedad mercantil.
3. Se ORDENA al juzgado de mérito librar la correspondientes boletas de notificación y una vez cumplidas, proceda a emitir pronunciamiento con relación a la admisión o no del presente recurso contencioso tributario, en los términos señalados en la motiva del presente fallo.
En fecha 13 de octubre de 2022, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria Nº 5263, en la cual ordenó la reactivación de la causa y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 27 de abril de 2023, el Abogado Eduardo Díaz Santos González actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS TEMPORALES YENNY C.A presentó diligencia en la cual se dio por notificado y dejó constar que se encontraba a derecho, siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 293, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220, Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, atribuyéndole ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales a la República.
Asimismo, se le concede al Procurador General de la República dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente, quedará el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con el artículo 269 del Código Orgánico Tributario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,



Dr. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria,



Abg. Oriana Blanco.


En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,



Abg. Oriana Blanco.















Exp. N° 2598
PJSA/ob/mr