REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 09 de mayo de 2023
Años: 213º y 164º

Exp. N° 15.515
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Vista la sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2015 dictada por este Juzgado Superior, mediante la cual declaró:

“(…omissis…) 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por los abogados Jose Armando Rodríguez Barrios y Mirna Martinez Camacho titulares delas cedulas de identidad Nros. V.- 5.042.632 y V.- 10.067.190, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.595 y 56.636 respectivamente, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Sonia Margot Pierluissi Hurtado, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.751.628 contra la Contraloría del estado Carabobo. 2.- LA NULIDAD absoluta de la Resolución CEC Nro. DC-DRH-128-2013 de fecha 30 de septiembre de 2013 dictada por la contraloría del Estado Carabobo. 3.- ORDENA a la contraloría del estado Carabobo realizar el ajuste y la cancelación del monto de pensión de jubilación de la querellante de acuerdo a los términos señalados en la parte motiva de la presente sentencia, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria al fallo definitivo de conformidad con loo establecido en el articulo 249 del código de procedimiento civil. 4.- NIEGA la indexación solicitada por la parte querellante en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial (…omissis…)”

En virtud de la sentencia emanada de la Corte Segunda en Lo Contencioso Administrativo Nº AP42-Y-2016-000026 de fecha 04 de Julio de 2016, mediante la cual se declaró:
“(…omissis…) 1.- Su COMPETENCIA para conocer del fallo dictado en fecha 13 de octubre de 2015 por el Juzgado Superior en lo civil y contencioso Administrativo de la Región Centro Norte mediante el cual declaro PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso Contencioso Administrativo funcionarial interpuesta por los abogados José Armando Rodríguez Barrios y Mirna Martinez Camacho anteriormente identificados, actuando con el carácter de apoderados Judiciales de la ciudadana SONIA MARGOT PIERLUISSI HURTADO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.751.628 contra LA CONTRALORÍA DEL ESTADO CARABOBO. 2.- ANULA por razones de orden público la sentencia objeto de consulta 3.- INADMISIBLE por caducidad el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto (…omissis…)”


En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,


ABG. DAYANA A PEREZ PÁEZ
Exp. Nro. 15.515
PEVP/DAPP/lb