REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 24 de mayo de 2023
Años: 213º y 164º
Exp. Nro. 16.501
Vista la diligencia consignada en fecha 24 de mayo de 2023, por la ciudadana KELIS YHOANA GONZALEZ CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.990.709, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 227.247, actuando en su condición de apoderada judicial de la C.A. HIDROLÓGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO), mediante la cual solicita:
“(…omissis…) una vez finalizado el lapso para que el tercero interesado (ALCALDÍA DE VALENCIA), se pronunciara por ante el Auto Complementario emitido por este Prestigioso Tribunal, la C.A. Hidrológica del Centro solicita remitir al Juzgado Nacional; PRIMERO: la sentencia de Amparo Constitucional inserto en el expediente Nº 16.851 correspondiente al acta de ejecución de fecha 18 de julio del 2022 y EXTENSO, SEGUNDO: contestación al Amparo Constitucional por parte de la C.A. HIDROLÓGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO), como parte presuntamente agraviante, consignado ante este honorable tribunal el 29 de marzo del 2023, CUARTO: Auto Complementario de la Sentencia de Amparo Constitucional, las cuales consignado en este acto (…omissis…)”
Ahora bien, en virtud de la decisión emanada por este Juzgado Superior en fecha 14 de abril de 2023, en la cual se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 13 de abril de 2023, por la ciudadana KELIS YHOANA GONZALEZ CHOURIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 227.247, actuando en su condición de apoderada judicial de la C.A. HIDROLÓGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO), contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 10 de abril del 2023.
En consecuencia, se ordena remitir las copias consignadas de la sentencia apelada; del auto complementario y de la contestación al Amparo Constitucional a la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de ley.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,
ABG. Dayana A. Pérez P.
Exp. Nº 16.851. Se remite una (01) pieza de copias certificadas constante de cuarenta y dos (42) folios útiles, según oficio Nº. 0020.
La Secretaria,
ABG. Dayana A. Pérez P.
PEVP/DP/DG