REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 24 de mayo de 2023.
Años: 213º y 164º
Expediente Nº. 15.158
Vista la diligencia de fecha 22 de Marzo de 2023, presentada por el ciudadano JOAB BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, en su condición de sustituto de la Procuradora del Estado Carabobo, Parte Demandante, mediante la cual solicitó:

“(…omissis…) En virtud de encontrarse cumplidos los extremos de ley, como lo es, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora) solicito a este respetable juzgado provea lo conducente en relación a la medida cautelar solicitada (…omissis…)”

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, es menester para este Juzgador señalar que en fecha 17 de enero de 2023, este Juzgado Superior dictó sentencia interlocutoria sin fuerza de definitiva mediante la cual declaró:
“(…omissis…) IMPROCEDENTE la pretension de medida cautelar interpuesta por la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, debidamente inscrita en el Isntituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nro. 102.373, con el carácter de sustituta del ciudadano PROCURADOR de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, contra las sociedades de comercio “INVERSIONES 369, C.A.” y “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.” (…omissis…)”
En este aspecto, es necesario señalarle a la parte demandante que este Tribunal, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, así como en uso de las facultades previstas en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ya se pronuncio sobre lo solicitado en fecha diecisiete (17) de enero de 2023.
En consecuencia, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, después de lo antes narrado NIEGA EL PEDIMIENTO, solicitado por el ciudadano JOAB BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, en su condición de sustituto de la Procuradora del Estado Carabobo, Parte Demandante. Así se decide.-

El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,


ABG. DAYANA A. PÉREZ. PÁEZ




PEVP/DP/DG