REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de mayo de 2023
213º y 164°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ANTONIO NICOLA FIORE MONOPOLI, titular de la cédula de identidad N°. V-7.083.625, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 17.608, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Abogada GERALDINE TOTESAUT LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 67.424, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES FIORE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de abril de 1992, bajo el N° 36, tomo 6-A, y reformados sus estatutos en fecha 6 de febrero de 2015, bajo el N° 43, tomo 19-A, y los Ciudadanos ESTHER FIORE MONOPOLI, JANETTE ALEJANDRA FIORE MONOPOLI y PASQUALE WUILLIAM FIORE MONOPOLI, titulares de la cédula de identidad N°. V-7.011.663, V-7.101.575 y V-7.111.464, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA

EXPEDIENTE: Nº. 24.914

DECISIÓN: HOMOLOGACION DE TRANSACCION (Sentencia Interlocutoria).

Se inician las presentes actuaciones por demanda interpuesta en fecha 04 de abril de 2023, por el ciudadano ANTONIO NICOLA FIORE MONOPOLI, titular de la cédula de identidad N°. V-7.083.625, asistido por la abogada GERALDINE TOTESAUT LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 67.424, de este domicilio, ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial (folio 54), correspondiendo por distribución a éste Tribunal, seguidamente se le dio entrada en fecha 10 de abril de 2023, (folio 55), en fecha 21 de abril de 2023, dictó auto de admisión de la demanda, ordenando la citación de la parte demandada y se abrió cuaderno de medidas (folio 58). En fecha 08 de mayo de 2023, el ciudadano ANTONIO NICOLA FIORE MONOPOLI, antes identificado, consignó poder apud acta, a las abogadas GERALDINE TOTESAUT LOPEZ y PHILOMENA CLEMENCIA DE FREITAS FERNANDES, inscritas en el Inpreabogado bajo el N°. 67.424 y 15.012, en su orden (folio 64). En fecha 19 de mayo de 2023, las partes abogada GERALDINE TOTESAUT LOPEZ, inscrita en el I.P.SA. bajo el N° 67.424, suficientemente facultada para TRANSIGIR, según consta en poder apud acta que le fuera conferido en fecha 08/05/2023, inserto al folio 64, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO NICOLA FIORE MONOPOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.083.625 y de este domicilio, parte actora en esta causa, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil INVERSIONES FIORE, C.A., R.I.F. J-30004045-3, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de abril de 1992, bajo el N° 36, tomo 6-A, y reformados sus estatutos en fecha 6 de febrero de 2015, bajo el N° 43, tomo 19-A, representada en este acto por su ADMINISTRADORA TIPO "A" y representante legal ciudadana JANETTE ALEJANDRA FIORE MONOPOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.101.575 y de este domicilio, quien igualmente actúa a titulo personal y los ciudadanos ESTHER FIORE MONOPOLI Y PASQUALE WUILLIAM FIORE MONOPOLI, estos dos últimos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nros, V- 7.011.663 y V-7.111.464, parte accionada en esta causa, asistidos por la abogada EDYTH CAMACHO CASTAÑEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 39.942; celebraron Transacción en los términos siguientes:
“…con el carácter que tenemos acreditado en el expediente de la causa, facultados para ello, libres de coacción y apremio, haciéndonos reciprocas concesiones, manifestamos nuestra firme, consciente, inequívoca e irrevocable voluntad, de celebrar la presente transacción judicial, en lo adelante LA TRANSACCIÓN, contenida en los siguientes acuerdos: PRIMERO: OBJETO. El objeto de LA TRANSACCIÓN es poner fin al presente juicio, en lo adelante EL JUICIO, que cursa al expediente N° 24.914, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, aceptando LAS PARTES poner fin a este proceso. SEGUNDO: LAS PARTES de mutuo y común acuerdo convienen que la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de la sociedad mercantil INVERSIONES FIORE, C.A., R.I.F. J-30004045-3, realizada a través de publicación en el periódico LA CALLE, de fecha 3 de septiembre de 2021, para ser celebrada en fecha 13 de septiembre de 2021, a la 1:00 p.m., en la sede social de la compañía, con el objeto de tratar los siguientes puntos: 1.- Distribución de los dividendos de la sociedad a los accionistas incluyendo la cuota parte del fondo de reserva, 2.- Modificación de la Cláusula Décima Primera del Acta Constitutiva: 3.- Modificación de la Cláusula Decima Segunda del Acta Constitutiva, y. 4.- Estudiar y decidir sobre la disolución de la compañia conforme al artículo 340 del Código de Comercio, numerales 3 y 6, crear una Junta de Liquidación y proceder a su designación y toma de posesión, la misma carece de eficacia alguna, dado que fue convocada solo por un Administrador tipo "A" siendo que el estatuto de la compañía establece que tal convocatoria debe ser hecha conjuntamente por los dos (2) administradores Tipo A, que la supuesta acta levantada en razón de la misma nunca fue elaborada ni registrada por ante el correspondiente Registro Mercantil en razón de lo cual, la convocatoria de esta asamblea, su realización y su acta se encuentran viciadas de nulidad absoluta y así lo acordamos y aceptamos TERCERO: LAS PARTES de mutuo y común acuerdo convienen que la convocatoria de la segunda Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de la sociedad mercantil INVERSIONES FIORE, C.A., realizada a través de publicación en el periódico LA CALLE, en fecha 5 de octubre de 2021, para ser celebrada en fecha 15 de octubre de 2021, a la 1:00 p.m. en la sede de la compañia, con el objeto de tratar el mismo orden del dia de la asamblea precedente, del mismo modo carece de eficacia alguna, dado que igualmente fue convocada solo por un solo Administrador Tipo "A", se tratan en ella puntos no contemplados en el orden de dia en la convocatoria y no consta elaborada ni registrada la primera acta de asamblea que debe precederla, en razón de lo cual, la convocatoria de esta segunda asamblea, su realización y su acta está viciada de nulidad absoluta y así lo acordamos y aceptamos. CUARTO: LAS PARTES de mutuo y común acuerdo, en razón de los vicios de nulidad denunciados y de la nulidades aceptadas, convienen que queda vigente el régimen legal y estatutario existente previo a las antes descritas asambleas, sus respectivas convocatorias y actas, aceptando que las mismas carecen de vigencia y eficacia legal alguna, en virtud de lo cual el régimen legal estatutario de la compañía actualmente es el previamente existente a las irritas asambleas aqui relacionadas y cuyas nulidades fueron demandadas y aquí aceptadas por las partes procesales que en su conjunto representan a los accionistas de la compañía e integrantes de su directiva QUINTA: LOS DEMANDADOS se obligan a reincorporar al cargo de Administrador Tipo "A", como integrante de la junta directiva de la sociedad mercantil INVERSIONES FIORE, CA., al ciudadano ANTONIO NICOLA FIORE MONOPOLI, anteriormente identificado SEXTA: LAS PARTES asumen cada una el pago de sus costas procesales, asumiendo cada parte individualmente el pago total de los honorarios de los abogados que los asistieron en EL JUICIO SÉPTIMA: LOS DEMANDADOS convienen que en el caso de que el accionista ANTONIO NICOLA FIORE MONOPOLI, propietario del veinticinco por ciento (25%) de las acciones de la sociedad mercantil INVERSIONES FIORE, CA, manifestara su voluntad de dar en venta sus acciones o en el caso de disolución y liquidación de dicha sociedad mercantil y dichas negociaciones se realizarán, sus acciones serán pagadas con la adjudicación proporcional de activos que posee la sociedad mercantil INVERSIONES FIORE, CA, estableciéndose como inmuebles por todos aceptados, como equivalente a tal porcentaje de titularidad accionaria propietaria de dicho ciudadano, vale decir EL DEMANDANTE, tres (3) locales comerciales. distinguidos con los Nros. 1, 11 y 23 y sus respectivos puestos de estacionamiento. adicionalmente otros nueve (9) puestos de estacionamiento ubicados en el área posterior del estacionamiento, que forman parte del Centro Comercial Eurocenter, propiedad de la sociedad mercantil Inversiones Fiore, C.A., cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan en el Documento de Condominio de dicho centro comercial, documento éste registrado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de fecha 17 de diciembre de 1999, bajo el N° 19. Protocolo 1°, tomo 28 y el cual aqui se da por reproducido, haciendo de su conocimiento que el incumplimiento de esta obligación determina, a solicitud de EL DEMANDANTE, la ejecución de lo transado en relación a la misma, pudiendo en consecuencia LOS DEMANDADOS, en iguales supuestos de venta o de disolución y liquidación de la compañía, disponer de los activos restantes, igualmente cada uno proporcionalmente al porcentaje de su titularidad propietaria de las acciones que cada cual posee en la sociedad mercantil INVERSIONES FIORE,CA. OCTAVA: LAS PARTES se obligan a celebrar, en un tiempo no mayor de dos meses, una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil INVERSIONES FIORE, CA., cuyo objeto será ratificar la directiva de la compañía y prorrogar su duración, por un periodo de cinco (5) años más, con el objeto de analizar y decidir sobre la disolución y liquidación de la compañía. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. NOVENA: dejando a salvo el cumplimiento de las obligaciones que para ellas derivan de esta TRANSACCIÓN, LAS PARTES declaran no tener nada que deberse, en relación a sus reclamaciones y pretensiones reciprocas en EL JUICIO, y solicitan a la Ciudadana Juez que imparta homologación a la presente transacción, pidiendo igualmente que una vez acreditado en el expediente el cumplimiento de las obligaciones transadas, se ordene el archivo del expediente…”

Ahora bien, la transacción produce como efectos procesales, la terminación del litigio pendiente, pero no solamente pone fin al proceso, sino también a la controversia, subrogándose a la sentencia (Artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil). Tiene entre las partes, la misma fuerza que la cosa juzgada (artículo 1718 C.C y 255 C.P.C), esto es que impide una nueva discusión en juicio de la relación jurídica controvertida en el proceso anterior (cosa juzgada material), y tiene título ejecutivo en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución. Sin embargo, estos efectos procesales no se producen hasta que el juez imparta su correspondiente homologación, tomando en consideración lo antes señalado se observa que las partes presentan un escrito que contiene la aceptación de la parte actora, considerando quien decide luego de un minucioso análisis del escrito de transacción celebrado por las partes en fecha 19/05/2023, donde se evidencia que hubo reciprocas concesiones y fijan los términos de la transacción, por lo tanto la mencionada transacción no es contraria a derecho. y versa sobre derechos disponibles a saber:
1) Hay legitimidad de las partes y se realizó antes de la Sentencia Definitiva, por lo tanto tiene validez, estuvieron presentes las partes, y establecieron una transacción en los términos antes expuestos, encuadrando perfectamente para quien decide con lo dispuesto en el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano Vigente el cual regula la transacción y establece lo siguiente:
“la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Igualmente citamos el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil en cual preceptúa:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto las partes celebraron transacción en la presente causa contentiva de demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, se ordena la homologación en los términos allí expuestos.
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA TRANSACCION, celebrada entre las partes abogada GERALDINE TOTESAUT LOPEZ, inscrita en el I.P.SA. bajo el N° 67.424, actuando en su carácter de apoderada judicial, del ciudadano ANTONIO NICOLA FIORE MONOPOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.083.625 y de este domicilio, parte actora en esta causa, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil INVERSIONES FIORE, C.A., R.I.F. J-30004045-3, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de abril de 1992, bajo el N° 36, tomo 6-A, y reformados sus estatutos en fecha 6 de febrero de 2015, bajo el N° 43, tomo 19-A, representada en este acto por su ADMINISTRADORA TIPO "A" y representante legal ciudadana JANETTE ALEJANDRA FIORE MONOPOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.101.575 y de este domicilio, quien igualmente actúa a titulo personal y los ciudadanos ESTHER FIORE MONOPOLI Y PASQUALE WUILLIAM FIORE MONOPOLI, estos dos últimos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nros, V- 7.011.663 y V-7.111.464, parte accionada en esta causa, asistidos por la abogado en ejercicio de este domicilio EDYTH CAMACHO CASTAÑEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 39.942; en la demanda NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, ello en razón a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada, donde acordaron lo siguiente:
“…con el carácter que tenemos acreditado en el expediente de la causa, facultados para ello, libres de coacción y apremio, haciéndonos reciprocas concesiones, manifestamos nuestra firme, consciente, inequívoca e irrevocable voluntad, de celebrar la presente transacción judicial, en lo adelante LA TRANSACCIÓN, contenida en los siguientes acuerdos: PRIMERO: OBJETO. El objeto de LA TRANSACCIÓN es poner fin al presente juicio, en lo adelante EL JUICIO, que cursa al expediente N° 24.914, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, aceptando LAS PARTES poner fin a este proceso. SEGUNDO: LAS PARTES de mutuo y común acuerdo convienen que la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de la sociedad mercantil INVERSIONES FIORE, C.A., R.I.F. J-30004045-3, realizada a través de publicación en el periódico LA CALLE, de fecha 3 de septiembre de 2021, para ser celebrada en fecha 13 de septiembre de 2021, a la 1:00 p.m., en la sede social de la compañía, con el objeto de tratar los siguientes puntos: 1.- Distribución de los dividendos de la sociedad a los accionistas incluyendo la cuota parte del fondo de reserva, 2.- Modificación de la Cláusula Décima Primera del Acta Constitutiva: 3.- Modificación de la Cláusula Decima Segunda del Acta Constitutiva, y. 4.- Estudiar y decidir sobre la disolución de la compañia conforme al artículo 340 del Código de Comercio, numerales 3 y 6, crear una Junta de Liquidación y proceder a su designación y toma de posesión, la misma carece de eficacia alguna, dado que fue convocada solo por un Administrador tipo "A" siendo que el estatuto de la compañía establece que tal convocatoria debe ser hecha conjuntamente por los dos (2) administradores Tipo A, que la supuesta acta levantada en razón de la misma nunca fue elaborada ni registrada por ante el correspondiente Registro Mercantil en razón de lo cual, la convocatoria de esta asamblea, su realización y su acta se encuentran viciadas de nulidad absoluta y así lo acordamos y aceptamos TERCERO: LAS PARTES de mutuo y común acuerdo convienen que la convocatoria de la segunda Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de la sociedad mercantil INVERSIONES FIORE, C.A., realizada a través de publicación en el periódico LA CALLE, en fecha 5 de octubre de 2021, para ser celebrada en fecha 15 de octubre de 2021, a la 1:00 p.m. en la sede de la compañia, con el objeto de tratar el mismo orden del dia de la asamblea precedente, del mismo modo carece de eficacia alguna, dado que igualmente fue convocada solo por un solo Administrador Tipo "A", se tratan en ella puntos no contemplados en el orden de dia en la convocatoria y no consta elaborada ni registrada la primera acta de asamblea que debe precederla, en razón de lo cual, la convocatoria de esta segunda asamblea, su realización y su acta está viciada de nulidad absoluta y así lo acordamos y aceptamos. CUARTO: LAS PARTES de mutuo y común acuerdo, en razón de los vicios de nulidad denunciados y de la nulidades aceptadas, convienen que queda vigente el régimen legal y estatutario existente previo a las antes descritas asambleas, sus respectivas convocatorias y actas, aceptando que las mismas carecen de vigencia y eficacia legal alguna, en virtud de lo cual el régimen legal estatutario de la compañía actualmente es el previamente existente a las irritas asambleas aqui relacionadas y cuyas nulidades fueron demandadas y aquí aceptadas por las partes procesales que en su conjunto representan a los accionistas de la compañía e integrantes de su directiva QUINTA: LOS DEMANDADOS se obligan a reincorporar al cargo de Administrador Tipo "A", como integrante de la junta directiva de la sociedad mercantil INVERSIONES FIORE, CA., al ciudadano ANTONIO NICOLA FIORE MONOPOLI, anteriormente identificado SEXTA: LAS PARTES asumen cada una el pago de sus costas procesales, asumiendo cada parte individualmente el pago total de los honorarios de los abogados que los asistieron en EL JUICIO SÉPTIMA: LOS DEMANDADOS convienen que en el caso de que el accionista ANTONIO NICOLA FIORE MONOPOLI, propietario del veinticinco por ciento (25%) de las acciones de la sociedad mercantil INVERSIONES FIORE, CA, manifestara su voluntad de dar en venta sus acciones o en el caso de disolución y liquidación de dicha sociedad mercantil y dichas negociaciones se realizarán, sus acciones serán pagadas con la adjudicación proporcional de activos que posee la sociedad mercantil INVERSIONES FIORE, CA, estableciéndose como inmuebles por todos aceptados, como equivalente a tal porcentaje de titularidad accionaria propietaria de dicho ciudadano, vale decir EL DEMANDANTE, tres (3) locales comerciales. distinguidos con los Nros. 1, 11 y 23 y sus respectivos puestos de estacionamiento. adicionalmente otros nueve (9) puestos de estacionamiento ubicados en el área posterior del estacionamiento, que forman parte del Centro Comercial Eurocenter, propiedad de la sociedad mercantil Inversiones Fiore, C.A., cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan en el Documento de Condominio de dicho centro comercial, documento éste registrado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de fecha 17 de diciembre de 1999, bajo el N° 19. Protocolo 1°, tomo 28 y el cual aqui se da por reproducido, haciendo de su conocimiento que el incumplimiento de esta obligación determina, a solicitud de EL DEMANDANTE, la ejecución de lo transado en relación a la misma, pudiendo en consecuencia LOS DEMANDADOS, en iguales supuestos de venta o de disolución y liquidación de la compañía, disponer de los activos restantes, igualmente cada uno proporcionalmente al porcentaje de su titularidad propietaria de las acciones que cada cual posee en la sociedad mercantil INVERSIONES FIORE,CA. OCTAVA: LAS PARTES se obligan a celebrar, en un tiempo no mayor de dos meses, una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil INVERSIONES FIORE, CA., cuyo objeto será ratificar la directiva de la compañía y prorrogar su duración, por un periodo de cinco (5) años más, con el objeto de analizar y decidir sobre la disolución y liquidación de la compañía. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. NOVENA: dejando a salvo el cumplimiento de las obligaciones que para ellas derivan de esta TRANSACCIÓN, LAS PARTES declaran no tener nada que deberse, en relación a sus reclamaciones y pretensiones reciprocas en EL JUICIO, y solicitan a la Ciudadana Juez que imparta homologación a la presente transacción, pidiendo igualmente que una vez acreditado en el expediente el cumplimiento de las obligaciones transadas, se ordene el archivo del expediente…”. Procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, Veintidós (22) de Mayo de Dos mil Veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. FANNY RODRIGUEZ LA SECRETARIA
ABG. YULI REQUENA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:16 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YULI REQUENA
Exp. N°. 24.914
FR/sm