REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de Mayo del 2023
213° y 164°
Exp. N° 24.931
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos JORGE ENRIQUE HUÉRFANO USECHE Y NANCY JOSEFINA GÓMEZ DE HUERFANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.647.711 y V-4.786.466, con domicilio en Bejuma, estado Carabobo, actuando en nombre y representación del ciudadano RAMON OSWALDO TOVAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.347.346.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano STEVEN JOSÉ TORTOLERO SANTACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.428.365, con domicilio en el Sector Pueblo Nuevo, calle Bárbula entre Av. Los Fundadores y Sucre, manzana N° 03, Lote N° 20, parroquia Bejuma, municipio Bejuma del estado Carabobo.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
DECISION: ASUMIENDO COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTIA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).
I. ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por los Ciudadanos JORGE ENRIQUE HUÉRFANO USECHE Y NANCY JOSEFINA GÓMEZ DE HUERFANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.647.711 y V-4.786.466, con domicilio en Bejuma, estado Carabobo, actuando en nombre y representación del ciudadano RAMON OSWALDO TOVAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.347.346, en contra del Ciudadano STEVEN JOSÉ TORTOLERO SANTACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.428.365, con domicilio en el Sector Pueblo Nuevo, calle Bárbula entre Av. Los Fundadores y Sucre, manzana N° 03, Lote N° 20, parroquia Bejuma, municipio Bejuma del estado Carabobo, la cual fue remitida al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, por declinatoria de competencia que hiciera el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, siendo distribuida a este despacho en fecha 04/05/2023, bajo el Nro. 301, y se le dio entrada el día 09 de mayo de año 2023. Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para que este Tribunal emita pronunciamiento sobre su competencia pasa a hacerlo en los términos siguientes:
II.- DE LA COMPETENCIA:
Se observa que en fecha doce (12) de abril de año 2023, el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se declaró incompetente en razón de la cuantía con base a lo siguiente:
“(…) Establecido lo anterior, se observa que la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA fue incoada en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2023, por los ciudadanos JORGE ENRIQUE HUÉRFANO USECHE y NANCY JOSEFINA GÓMEZ DE HUÉRFANO, actuando en nombre y representación del ciudadano RAMÓN OSWALDO TOVAR GONZÁLEZ, plenamente identificados en autos, asistidos por el abogado OMAR ENRIQUE CARMONA SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 208.677; estimando la acción en la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (150.725,90 Bs.), siendo su equivalente en Unidades Tributarias por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTAS NOVENTA (2.990) Unidades Tributarias (U.T), sin indicar a que valor de la Unidad Tributaria se acoge para realizar el referido cálculo.
Ahora bien, es este punto se hace necesario traer colación lo establecido en la Providencia Administrativa N° SNAT/2022/000023 publicada en Gaceta Oficial N° 42.359 en fecha veinte (20) de abril de 2022, mediante la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria en los siguientes términos:
Artículo 1°: Se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de CERO COMA CERO DOS BOLÍVARES (Bs. 0,02) a CERO COMA CUARENTA BOLÍAVES (Bs. 0.40).
Así las cosas, tomando en consideración el valor vigente de la Unidad Tributaria se desprende que la presente acción fue estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (150.725.90 Bs), que convertidos en unidades tributarias resultan 376.814,47 U.T. tomando en consideración el valor de la Unidad Tributaria en 0,40 Bs, según Gaceta Oficial N° 42.359 en fecha veinte (20) de abril de 2022 (…)”
En ese sentido, es importante traer a colación que en fecha 24 de Octubre del año 2018, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de sus funciones, emite una resolución identificada con el Nro. 2018-0013 que establece el valor de la cuantía para determinar la competencia de los Tribunales; Se establece lo siguiente:
“Articulo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, según corresponda de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de las Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las quince mil un unidades tributarias (15.001 U.T.)”
En virtud de la antes expuesto, se observa que la demanda fue presentada el día 31/03/2023, en consecuencia; este Tribunal debe seguir el procedimiento pertinente y calcular la cuantía en base al valor de la Unidad Tributaria anterior vigente al momento de presentar el libelo; valor de la Unidad Tributaria que estaba establecido en 0,40 para ese momento. Por lo que según lo establecido en el escrito libelar de la parte actora, que calculo su demanda a una cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (150.725.90 Bs) cantidad que al dividirla con el valor anterior de la Unidad Tributaria (0,40) da una equivalencia de 376.814,75 U.T, por lo que, en ese momento, la competencia le correspondía a un Tribunal de Primera Instancia.
En relación a la materia, se observa que los Ciudadanos JORGE ENRIQUE HUÉRFANO USECHE Y NANCY JOSEFINA GÓMEZ DE HUERFANO, actuando en nombre y representación del ciudadano RAMON OSWALDO TOVAR GONZÁLEZ, solicitan el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, de un documento privado que existe entre el demandante y el demandado Ciudadano STEVEN JOSÉ TORTOLERO SANTACRUZ, plenamente identificados, siendo este Tribunal competente.
Por último, en cuanto al territorio, el documento privado en el cual recae el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, fue suscrito en Bejuma estado Carabobo, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023), y siendo que las partes, tienen su domicilio en el Municipio Bejuma del estado Carabobo, este Tribunal es igualmente competente en razón del territorio.
Con fundamento en lo expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo resulta ser competente para sustanciar y decidir la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA; tal y como se declarará de forma clara, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA. -
III. DISPOSITIVA
Por las razones antes explicadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, planteada por Ciudadanos JORGE ENRIQUE HUÉRFANO USECHE Y NANCY JOSEFINA GÓMEZ DE HUERFANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.647.711 y V-4.786.466, con domicilio en Bejuma, estado Carabobo, actuando en nombre y representación del ciudadano RAMON OSWALDO TOVAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.347.346, en contra del Ciudadano STEVEN JOSÉ TORTOLERO SANTACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.428.365, con domicilio en el Sector Pueblo Nuevo, calle Bárbula entre Av. Los Fundadores y Sucre, manzana N° 03, Lote N° 20, parroquia Bejuma, municipio Bejuma del estado Carabobo. SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA. CUMPLASE. –
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los doce (12) días del Mes de Mayo de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. –
La Juez Provisoria,
Abog. Fanny Raquel Rodríguez Esposito
La Secretaria,
Abog. Yuli Requena
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 p.m.-
la Secretaria,
Abog. Yuli Requena
FRRE/YULI/elifer
Exp. Nº 24.931
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