REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000217DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000217DM
SOLICITANTE: ELVIS FRANCISCO DUMONT ROJAS
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAMON TOVAR OJEDA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
RESOLUCION Nº: PJ0062023000027
FECHA DE ENTRADA: 04/05/2023
FECHA DE SENTENCIA: 25/05/2023
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano Elvis Francisco Dumont Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.536.823, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal como consta de autorización de fecha 10 de Abril de 2023 (folio 05), emitida por la Sindica Procuradora Municipal del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, ubicado en La Comunidad de Morillo 3era Transversal, inmueble No. 48-B, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, con una superficie de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS (69,36 Mts2), comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: En 9,75 mts con inmueble que es o fue Thammys Dumont; SUR: En 9,75 mts con la 3era Calle, que es su frente; ESTE: En 7,21 mts con inmueble que es o fue de Harrys Dumont; y OESTE: En 7,21 mts con 3era Transversal. Dichas bienhechurías consisten en un local comercial con un baño, paredes de bloques, piso de granito, techo de platabanda, puerta Santa María, con todas sus instalaciones de aguas servidas y aguas blancas, luz y sistema de cloacas totalmente empotradas. Invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), Incluyendo mano de obra y materiales. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2023. Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ
JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA
JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA
En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA
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