REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, once de abril de dos mil veintitrés
212º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000163DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000163DM
SOLICITANTE: JANNETT DEL CARMEN ACOSTA SANCHEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCION Nº: PJ0062023000018
FECHA DE ENTRADA: 10/04/2023
FECHA DE SENTENCIA: 11/04/2023

En fecha 10 de abril de 2023, se admite la presente solicitud, presentada por la ciudadana Jannett del Carmen Acosta Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.595.532, de este domicilio, asistida por la abogada Zoraida Stela Sánchez Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.055, y solicita que le sean reconocidos sus derechos y los derechos del ciudadano Ramón Antonio Acosta Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.595.531 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quienes en vida se llamaron Ramón Acosta y Aracelis Jesusita Sánchez de Acosta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 2.631.725 y V.- 3.305.167, quienes fallecieron AB-INTESTATO, el 26 de diciembre de 2016 y 28 de abril de 2019, respectivamente, según se evidencia de actas de defunción, que anexan a la presente solicitud (folios 02, 03, 04 y 05), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el No. 176, Folio 180, Tomo I, año 2016 y Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el No. 183, Folio 183, Tomo I, año 2019.
A tales efectos el solicitante promovió y evacuó, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición, consignando, asimismo, copia certificada de las actas de nacimientos, a los fines de demostrar la filiación con los De-cujus Ramón Acosta y Aracelis Jesusita Sánchez de Acosta, antes identificados.
En fecha 10 de abril de 2023, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanas Edith María Sambrano Quintero Bismar Laideth Morales Castellin, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.103.330 y V-11.743.928, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por este Juzgador como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos anteriormente identificadas, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que los postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos Jannett del Carmen Acosta Sánchez y Ramón Antonio Acosta Sánchez, antes identificados su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quienes en vida se llamaron Ramón Acosta y Aracelis Jesusita Sánchez de Acosta, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los once (11) días del mes de abril de 2023. Años 212° de la Independencia y 164º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA

Abogada JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA

En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.


LA SECRETARIA

Abogada JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA