REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 26 de mayo de 2023
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000211DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000211DM
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
RESOLUCIÓN 2023000051

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
PRIMERO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana ORIANA MARILYN GUERRA LUQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.726.122, sobre una bienhechuría que mide OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (87,62MTS2), construida en un terreno del cual es co-propietaria según se evidencia de de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, de fecha 20 de diciembre de 2022, anotado bajo el Nº 2022-462, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 310.7.7.4.4174, ubicado en la Urbanización Ruiz Pineda, avenida 66, entre calle 19 y 20, casa 19-20, jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, el cual está comprendido dentro los siguientes medidas y linderos: NORTE: En 10,15 metros con la calle 19 y en 3,20 mts con inmueble Nº 19-20ª de la calle 19, SUR: En 13,39 metros con inmueble S/N que es o fue de la familia Pulido, ESTE: En 3,15 y 6,90 metros con inmueble 19-20ª de la calle 19, OESTE: En 10,19 con la avenida 66, que es su frente. La mencionada bienhechuría consta de dos (02) plantas con las siguientes características: PLANTA BAJA: construida con paredes de bloques frisado, cubierta de losas y tabelones, puertas metálicas y madera, garaje con portones eléctricos, ventanas panorámicas, piso de cerámica, eléctrica embutida, aguas blancas y negras, una (01) habitación, tanque subterráneo con capacidad de 18.000,00 litros, con equipo hidroneumático, iluminación con lámparas decorativas, escalera de concreto para acceso a la planta alta. PLANTA ALTA, APARTAMENTO: construida de paredes de bloques frisado, cubierta de losas y tabelones, piso de cerámica, puertas de madera y decorativas, dos (02) habitaciones, habitación principal, con baño interno, un (01) baño externo, iluminación, lámparas decorativas, sala, cocina, comedor, balcón, electricidad embutida, aguas blancas y negras. ANEXO: con dos (02) habitaciones y un (01) baño, cocina, comedor. Dicha bienhechuría posee los siguiente linderos particulares: NORTE: En 10,15 metros con la calle 19 y en 3,20 mts con inmueble Nº 19-20ª de la calle 19, SUR: En 11,58 metros con inmueble Nº 19-20 de la av. 66 y en 1,81 metros con inmueble que es o fue de la familia Pulido, ESTE: En 3,15 metros y 6,90 metros con inmueble 19-20ª de la calle 19, OESTE: En 6,95 con la avenida 66, que es su frente y en 3,23 metros con local Nº 19-20 de la av. 66.
SEGUNDO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de las ciudadanas ORIANA MARILYN GUERRA LUQUEZ y JACQUELINE COROMOTO LUQUEZ CHIRINO, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 22.726.122 y V-13.491.553 respectivamente, sobre una bienhechuría que mide TREINTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (37,36Mts2), construida en un terreno del cual son propietarias según se evidencia de de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, de fecha 20 de diciembre de 2022, anotado bajo el Nº 2022-462, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 310.7.7.4.4174, ubicado en la Urbanización Ruiz Pineda, avenida 66, entre calle 19 y 20, casa 19-20, jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, el cual está comprendido dentro los siguientes medidas y linderos: NORTE: En 11,58 metros con la calle 19-20 de la av. 66, SUR: En 11,58 metros con inmueble que es o fue de la familia Pulido, ESTE: En 3,23 mts con inmueble Nº 19-20 de la av. 66 y OESTE: En 3,23 mts con la avenida 66, que es su frente. La mencionada bienhechuría consta de UN LOCAL COMERCIAL, el cual posee las siguientes características: paredes de bloques frisado, cubierta de losas y tabelones, piso de granito, electricidad embutida, aguas blancas y negras, iluminación con bombillos ahorradores, puertas santa maría, baño interno. Dicha bienhechuría posee los siguiente linderos particulares: NORTE: En 11,58 metros con inmueble Nº19-20 de la av. 66, SUR: En 11,58 metros con inmueble que es o fue de la familia Pulido, ESTE: En 3,23 mts con inmueble Nº 19-20 de la av. 66, OESTE: En 3,23 mts con la avenida 66, que es su frente.

El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello, a los Veintiséis (26) días del mes de mayo de 2023. Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el copiador correspondiente.
La Jueza

Abg. Mariel Verónica Ramírez Suarez La Secretaria

Abg. Andreina Rodríguez Lugo

En la misma se cumplió con lo ordenado y quedo registrada la presente decisión bajo el Nº2023-000051
La Secretaria

Abg. Andreina Rodríguez Lugo