REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 15 de mayo de 2023
213° y 164°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000141DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000141DM

SOLICITANTE: Fermín Antonio Perdomo Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.909.342
Abogado Asistente: Alexy Manuel Guzmán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 67.229
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
CLASE: SENTENCIA DEFINITIVA: No. PJ0052023000046

I

En fecha 23 de marzo de 2023, le correspondió a este Tribunal por distribución Solicitud de Divorcio (desafecto) presentada por el ciudadano Fermín Antonio Perdomo Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.909.342, asistido por el abogado Alexy Manuel Guzmán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 67.229, mediante el cual solicita que el Tribunal decrete la disolución del vínculo conyugal contraído con la ciudadana Johana Rosaly Montenegro Correa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.225.228, fundamentando su solicitud conforme el artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con las sentencias Nos. 1070 de fecha 09/12/2016 dictada por la Sala Constitucional y la sentencia No. 136 de fecha 16/03/2017 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Manifestó el solicitante que contrajo matrimonio civil con la ciudadana Johana Rosaly Montenegro Correa en fecha 04 de noviembre de 2009, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio Nº 163, Folios 325 y 326, Tomo I, año 2009, que acompaña junto a su escrito marcado con la letra “B”. Asimismo, alega que el último domicilio conyugal fue en la siguiente dirección: Avenida Yaracuy, callejón mitrano, edificio mitrano, piso 1, apto 4. Morón, Estado Carabobo.
Asimismo, manifiesta que durante su unión no procrearon hijos. Igualmente manifiesta que su relación fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, tolerancia y afecto mutuo, pero que en su relación surgieron desavenencias que los hicieron distanciar al punto que desde hace cinco (05) años dejo de tenerle afecto a su conyuge, no existiendo ningún vínculo afectivo o sentimental, que desde el 15 del mes de febrero de 2020 se separó de hecho, viviendo desde ese momento casa uno separado en distintas residencias, no existiendo intención alguna de reconciliación.
De igual manera manifestó que durante su relación conyugal no se adquirió ningún bien.
Consigna a la presente solicitud 1) Copia certificada de acta de matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 163, folio 325 y 326, Tomo I, Año 2009, desprendiéndose de la misma el matrimonio civil contraído entre los ciudadanos Fermín Antonio Perdomo Díaz y Johana Rosaly Montenegro. 2) Copias fotostática de cédulas de identidad del solicitante y cónyuge.
En fecha 20 de abril de 2023, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público con Competencia en materia de familia y citación de la ciudadana Johana Rosaly Montenegro, practicándose las mismas en fechas 03/05/2023 (f. 20) y 05/05/2023 (f.22).
Ahora bien, este Tribunal estando dentro del lapso para decidir lo realiza bajo las siguientes consideraciones:
II

Cumplidos los trámites procesales en el presente asunto, corresponde dictar decisión
definitiva, que se realiza sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en criterios doctrinales y jurisprudenciales que nos cita la incompatibilidad de caracteres y/o desafecto, conforme a sentencia No 1070 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016 y a sentencia Nº 136 de fecha 16 de marzo de 2017, donde se establece, que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico, cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían violados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.
SEGUNDO: Consta de las actas procesales copia certificada de acta de matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 163, folio 325 y 326, Tomo I, Año 2009. Dicho documento se aprecia de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, demostrativa del matrimonio civil contraído por los ciudadanos Fermín Antonio Perdomo Díaz y Johana Rosaly Montenegro.
TERCERO: Asimismo, el solicitante señala como último domicilio conyugal el siguiente: Avenida Yaracuy, callejón mitrano, edificio mitrano, piso 1, apto 4. Morón, Estado Carabobo, circunstancia que determina la competencia de este Tribunal en el presente asunto, de conformidad con lo señalado en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, y Resolución No. 2009-0006 del 18 de marzo de 2.009, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
Ahora bien, habiéndose cumplido con las formalidades tanto de la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, así como la citación práctica a la ciudadana virtual de la ciudadana Johana Rosaly Montenegro, quien no se presentó a realizar objeción alguna en cuanto al trámite de la presente solicitud, y en virtud de la voluntad del cónyuge Fermín Antonio Perdomo Díaz, de disolver el vinculo matrimonial que lo une a la ciudadana Johana Rosaly Montenegro y conforme a los criterios jurisprudenciales en los cuales se señala que no se puede obligar a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico, cuando éste ya no lo desea, pues se verían violados derechos constitucionales intrínsecos a la persona y a los fines de solucionar el conflicto marital surgido, y con el firme propósito de la protección familiar y de aligerar la carga emocional de la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud divorcio y; ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano Fermín Antonio Perdomo Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.909.342, asistido por el abogado Alexy Manuel Guzmán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 67.229.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Fermín Antonio Perdomo Díaz y Johana Rosaly Montenegro, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 16.909.342 y V.- 15.225.228 respectivamente, en fecha 04 de noviembre de 2009, tal como se evidencia de acta de matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 163, folio 325 y 326, Tomo I, Año 2009
.Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los Quince (15) días del mes de mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria

Abg. Andreina José Rodríguez Lugo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:25 de la mañana.
La Secretaria

Abg. Andreina José Rodríguez Lugo