REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 10 de mayo de 2023
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000196DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000196DM
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
RESOLUCIÓN 2023000042

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana THAMMYS ELENA DUMONT ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.098.791, sobre una bienhechuría que mide SESENTA METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (70,04Mts2) construida en un terreno del Municipio, ubicado en la Comunidad de Morillo, 3era Transversal cruce con 3era calle, casa 48-A, Parroquia Urbana Juan José Flores del Estado Carabobo, el cual está comprendido dentro los siguientes medidas y linderos: NORTE: En 19,50 metros con inmueble que es o fue de Darwin Dumont, SUR: En 19,50 metros con inmueble que es o fue de Harrys Dumont y Elvis Dumont, ESTE: En 3,688 metros con terrenos que son o fueron del Municipio Puerto Cabello y OESTE: En 3,525 metros con la tercera transversal que es su frente.
Ahora bien, la mencionada bienhechuría consiste en una casa de habitación, una habitación, un baño y una cocina, paredes de bloques, piso de granito, techo de platabanda, con todas sus instalaciones de aguas servidas y aguas blancas, luz y sistema de cloacas totalmente empotrada.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello, a los Diez (10) días del mes de mayo de 2023. Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el copiador correspondiente.
La Jueza

Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ La Secretaria

Abg. Andreina Rodríguez Lugo

En la misma se cumplió con lo ordenado y quedo registrada la presente decisión bajo el Nº2023-000042
La Secretaria

Abg. Andreina Rodríguez Lugo