República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.

Puerto Cabello, 02 de mayo de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000193 DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000193 DM
SENTENCIA Nº PJ042023000030

Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana DIANA MARISOL LARREAL CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.600.736, abogada en libre ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.759, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante el cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión. Igualmente, revisada la documentación presentada y vistas las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: MARY UBARDY TRAVIEZO LEAL y FRANCISCO RAMÓN HERNÁNDEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.955.327 y V-12.279.547; aparece demostrado que la prenombrado peticionante posee los derechos que se atribuye sobre las bienhechurías que fueron descritas. Así se establece.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE Y BASTANTE a favor de la ciudadana DIANA MARISOL LARREAL CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.600.736, abogada en libre ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.759, quien actúa en su propio nombre y representación; sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 19 de octubre de 2022, bajo el Nº 2022.419, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No. 310.7.7.4.4153 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022. La parcela de terreno en cuestión tiene una extensión de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (186,97 m2), está ubicada en el Sector El Palito, Barrio El Carmen, Callejón La “U”, Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En dos (2) segmentos de 3,40 mts., con Callejón La “U”, que es su frente, y en 3,30 mts., con terreno que es o fue de la Sucesión Dagostin; SUR: En dos (2) segmentos de 2,85 y 3,53 mts., con terreno que es o fue de la Sucesión Dagostin; ESTE: En dos (2) segmentos de 16,70 y 22,09 mts., con terreno que es o fue de la Sucesión Dagostin; y OESTE: En dos (2) segmentos de 2,50 y 35,26 mts., con terreno que es o fue de la Sucesión Dagostin. Las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno, poseen un área de construcción de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (101,25 m2). El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; todo ello conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia digitalizada de la presente decisión en el copiador que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CÚMPLASE.-
El Juez Suplente,


Abg. KEVIN SHTYRIN LOZADA.

La Secretaria,


Abg. NAHOMYS HERNÁNDEZ ZERPA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 pm, quedando anotada bajo el Nº PJ042023000030, y se devuelve constante de DIECIOCHO (18) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. NAHOMYS HERNÁNDEZ ZERPA.


























Exp. Nº GP31-S-2023-000193 DM
Sent. Nº PJ042023000030
KSL.-