I
NARRATIVA
En fecha Veinte (20) de Abril del Año 2023, se recibió Solicitud de DIVORCIO 1070, incoado por el Ciudadano NELSON ALFREDO RODRIGUEZ CASTELLANOS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.045.820, cónyuge de la Ciudadana: DEISY COROMOTO HERNANDEZ GARCIA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.880.410, asistida por el Abogado en Ejercicio: JUAN GERARDO VILLEGAS LUGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 55.061 , presentada por ante el Tribunal Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fundamentado a la Sentencia Nº 1070 del Nueve (9) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia . Se le dio entrada por auto de fecha treinta y Uno (31) de Enero de 2023.
II
MOTIVA
Revisadas como han sido las actas procesales, que conforman la presente Solicitud, así como los recaudos presentados por el Solicitante se puede evidenciar que no consigna los documentos probatorios Copia de Cedula de identidad de la Conyugue y Actas de Nacimientos de los Hijos, y en el escrito que encabeza estas actuaciones, el mismo expone:
“…Contraje matrimonio civil con la Ciudadana Deisy Coromoto Hernández García, quien es venezolana, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad número V-5.880.410…”…”Procreamos dos (02) hijos, que llevan por nombre Nelson Alfredo y Enelson Miguel…”
Antes de pronunciarse sobre la procedencia o no, de la presente Demanda de Divorcio, es menester señalar, lo dispuesto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa: “Artículo 340° El libelo de la demanda deberá expresar: 1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda. 2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. 3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. 4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales. 5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. 6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. 7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas. 8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder. 9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174. (Negrilla del Tribunal y Subrayado). Y el Artículo 341° establece “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.
En ese sentido, siendo un requisito indispensable expresado en el Artículo 340, que debe contener Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. Revisadas las actas del presente expediente no constan Acta de Matrimonio Original y Copias de Cedulas de Identidad de la Solicitante y el Cónyuge, instrumentos en que se fundamenta la pretensión por lo que acarrea la inadmisibilidad de la acción propuesta. Por lo anterior no es admisible la Demanda de Divorcio, en consecuencia, es forzoso concluir que la presente Demanda debe ser declarada inadmisible. Así se establece.
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