JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 08 de Mayo de 2023.-
213° y 164°
SOLICITANTES: MIRLAY DE LA LUZ MARTINEZ TIBERIO y GABRIEL ENRIQUE KAFFURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.229.472 y V-10.734.431, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. MARY HERAS, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 74.522.-
MOTIVO: 185-A
EXPEDIENTE: 8060.-
I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso con ocasión a solicitud presentada por los ciudadanos MIRLAY DE LA LUZ MARTINEZ TIBERIO y GABRIEL ENRIQUE KAFFURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.229.472 y V-10.734.431, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. MARY HERAS, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 74.522 y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023), se le da entrada a la Solicitud y se Insta a las partes que consigne original de Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento de los hijos, igualmente indicar fecha exacta de la separación de hecho.-
En fecha Veintinueve (29) de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023), comparecen los ciudadanos MIRLAY DE LA LUZ MARTINEZ TIBERIO y GABRIEL ENRIQUE KAFFURE, consignando original de las actas e indicando fecha de la separación de hecho.-
En fecha Treinta (30) de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023), se admite la solicitud, librándose Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.
En fecha Veinte (20) de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023), el Alguacil Temporal de este Tribunal consigna mediante diligencia boleta de Notificación, recibida y dirigida a la Fiscalía Décima Octava (18º) Especializada para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
Se hace constar que la Fiscal No se pronunció llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alegan los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio por ante Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa (1.990), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio que acompaña dicho escrito.
Alegan que durante su unión matrimonial procrearon Tres hijos de nombres ZUELKYS GABRIELA, GABRIEL EDUARDO y SCARLET GABRIELA KAFFURE MARTINEZ.-
Alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en Complejo Residencial Augusto Malavé Villalba, entrada N° 6, piso 5, Apartamento N° 2, Municipio Guacara estado Carabobo.-
Alegan igualmente que decidieron separarse de hecho desde el día 15 de Diciembre del año 2015, y hasta la presente fecha no han reanudado sus vidas.
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Guacara San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: MIRLAY DE LA LUZ MARTINEZ TIBERIO y GABRIEL ENRIQUE KAFFURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.229.472 y V-10.734.431, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veintiocho (28) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa (1.990), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
La Fiscal que conoció del procedimiento No se Pronunció.-
En cuanto a los Bienes de la comunidad conyugal liquídese la misma en los términos indicados por los solicitantes.-
Publíquese y déjese copia en el archivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.-
ABG. YASMILA DEL CARMEN FARIAS
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MIRLENE MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha y siendo las Once y Treinta minutos (11:30am) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
SOLC. 8060.-
YDCF/MNMS.-
Correo y número telefónico del Tribunal: Juzg1municipioguacaracarabobo@gmail.com
Teléfono: 0412-1752564/0416-3368693
Correo y número telefónico de las partes: mirlaymartinez0212@gmail.com y gkffure@gmail.com 0424-4092064 y 0414-4513304
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