JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 19 de mayo del 2023.-
213° y 164°
DEMANDANTE: EUDYS JOSÉ CORNIEL PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-12. 854.784-
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA ALVAREZ VARGAS, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 257.615.-
DEMANDADO:
MOTIVO:
ANTONIO JOSÉ PINTO YEPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.269.235.-
RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE:
3553.-
I
NARRATIVA
Se recibió por distribución proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, signada con el número 133, Demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el Ciudadano EUDYS JOSÉ CORNIEL PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-12. 854.784, debidamente asistida por la Abogada MARÍA ALVAREZ VARGAS, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 257.615.
En fecha Tres (03) de abril de Dos Mil Veintitrés (2023), se le da entrada en el Libro respectivo anotada bajo el número 3553.
En fecha 11 de abril de 2023, el Tribunal insta al demandante a consignar el documento de propiedad del inmueble objeto de la presente acción.
En fecha 26 de abril de dos mil veintitrés (2023) la parte actora consigna en original el documento que impulsa las presentes actuaciones, tal y como le fue solicitado por auto de fecha 11 de abril de 2023.
En fecha tres (03) de mayo de dos mil veintitrés (2023) el Tribunal admite la presente demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, de conformidad con los establecido en los artículos 338, 444, y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 1.363 y 1.364 del Código Civil. Ordenando el emplazamiento de la parte demandada ciudadano ANTONIO JOSÉ PINTO YEPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.269.235, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de que conste en los autos la citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha Dieciséis (16) de mayo de Dos Mil Veintitrés (2023) comparece el ciudadano ANTONIO JOSÉ PINTO YEPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.269.235, debidamente asistido por la abogada SANDRA CUELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.635, se da por citado, renuncia a los lapsos procesales y de comparecencia y reconoce el documento de venta privada tanto el contenido en toda y cada una de sus partes, así como la firma suscrita por él en el documento que se le exhibe.
II
ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE
Alega el accionante que en fecha veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021), adquirió por documento de compra venta privado, un inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETRO CUADRADO (787,79 MTS2), con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (143,16 MTS2), según se evidencia en certificado de empadronamiento Catastral Nº 08-03-02-U01-03-08-10-00-N00-001. Cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En cuarenta y cuatro con cincuenta y ocho metros (44,58mts), en línea quebrada con un inmueble que es o fue de Ernesto Gutiérrez; SUR: En cuarenta y tres metros con siete centímetros (43,07mts), con inmueble que es o fue de Margarita Castillo; ESTE: En dieciocho metros con veinticuatro centímetros (18,24mts) con la calle Carabobo y OESTE: En dieciocho metros con noventa y cuatro centímetros, con inmueble que es o fue de JOSE MUÑOZ. Dichas bienhechurías se encuentran ubicadas en el sector la Democracia, calle Carabobo Nº27, Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo.
Alega igualmente que en reiteradas oportunidades había tratado de contactar al mencionado ciudadano para los efectos de obtener el reconocimiento de la firma y contenido del mencionado instrumento, siendo infructuoso todos los intentos, razón por la cual ocurre ante esta autoridad judicial para demandar al ciudadano ANTONIO JOSÉ PINTO YEPEZ, para que reconozca tanto el contenido así como también la firma del documento objeto de las presente actuaciones.
Alega y fundamenta la presente acción conforme a lo establecido en los artículos: 338, 340 444, 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil y que demanda al ciudadano ANTONIO JOSÉ PINTO YEPEZ, a los fines de que convenga para el reconocimiento del referido documento objeto de la presente acción. Igualmente pide sea citado el referido ciudadano a los fines de que exprese su voluntad con relación a lo solicitado.
III
ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA
El solicitante acompaña la presente con un instrumento privado contentivo -según se lee- venta efectuada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ PINTO YEPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.269.235, al ciudadano, EUDYS JOSÉ CORNIEL PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-12. 854.784, de un inmueble cuya ubicación, medidas y linderos se señalan en dicho instrumento del cual se observa igualmente al pie de dicho instrumento firmas (ilegibles), supuestamente del Vendedor y El Comprador (vto. folio tres). En relación a dicho instrumento observa el Tribunal que en fecha Dieciséis (16) de mayo del Dos Mil Veintitrés (2023), comparece el ciudadano ANTONIO JOSÉ PINTO YEPEZ, antes identificado, contra quien se produce el instrumento declara expresamente se da por citado, renuncia a los lapsos procesales y que reconoce el documento de venta privada realizada al ciudadano EUDYS JOSÉ CORNIEL PINTO, tanto el contenido, en todas y cada una de sus partes y de igual manera la firma suscrita por él, en el documento que se le exhibe. En consecuencia este Tribunal lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
IV
MOTIVA
Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso fue presentada demanda por reconocimiento de documento privado, acompañando el instrumento fundamental de la acción para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal.
La demandante en el escrito que impulsa estas actuaciones pide que se cite al ciudadano ANTONIO JOSÉ PINTO YEPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.269.235, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presenta demanda. Observando quien aquí decide, que en la oportunidad fijada por este Juzgado, para dar contestación a la demanda, compareció el ciudadano ANTONIO JOSÉ PINTO YEPEZ, antes identificado, se da por citado renuncia a los lapsos de comparecencia y declara que reconoce en todas y cada una de sus partes en documento de venta privado, objeto de la demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo de la demandante no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, razones por las cuales resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsa las presentes actuaciones, el cual riela al folio Tres (03) de fecha Veintidós (22) de abril de Dos Mil veintiuno (2021), a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
V
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, intentada por el ciudadano EUDYS JOSÉ CORNIEL PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-12. 854.784, debidamente asistida por la Abogada MARÍA R. ALVAREZ VARGAS, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 257.615; contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ PINTO YEPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.269.235, de este domicilio. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones el cual riela inserto al folio tres (03) del presente expediente, a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los Diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).-
LA JUEZ PROVISORIO
________________________________
Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA
________________________________
Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
En esta misma fecha y siendo las Tres de la tarde (3:00pm), se publicó la anterior Sentencia, se dejó copia certificada para el archivo.-
SCTA.-
EXP Nº 3553.-
YF/MNMS.-
|