REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEMEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Miranda, 31 de Mayo de 2023.
Años: 213° y 164°

SOLICITANTE: RANDYS GERARDO PEREZ OJEDA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.

EXPEDIENTE Nº:022-23


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano:RANDYS GERARDO PEREZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.393.976,debidamente asistido por laabogada MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.084 funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura,mediante el cual solicita se le decrete TITULO SUPLETORIO de dominio sobre las Bienhechuríasfabricada a su propia y única expensa y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos:ANTONIO ELAYN ORTEGA PINTO y MAX ALEJANDRO RIVAS PARRA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de identidad N° V- 7.538.302 y V-21.485.712 respectivamente, domiciliados en el Municipio Montalbán del estado Carabobo, así como la Autorización de fecha Veinticinco (25) de Mayo del 2023,expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, como representante y propietario del terreno en cuestión, estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de esta diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor del Ciudadano:RANDYS GERARDO PEREZ OJEDA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA PROVISORIO,
Abg. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

LA SECRETARIA,
Abg. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.