REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEMEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Miranda, 31 de Mayo de 2023.
Años: 213° y 164°

SOLICITANTES: MARIANA JOSEFINA CORDERO CARO y ANDRES DE
JESUS OLIVERO BARBOZA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.

EXPEDIENTE Nº:020-23


Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos: MARIANA JOSEFINA CORDERO CARO y ANDRES DE JESUS OLIVERO BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, Solteros,titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 18.980.312 y V- 19.021.563respectivamente,debidamente asistidos por el abogado JOHN FRANCO GAMEZ DAVID, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 290.175funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura,mediante el cual solicitan se les decrete TITULO SUPLETORIO de dominio sobre las Bienhechuríasfabricada a sus propias y únicas expensa y con dinero de sus propios peculios, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: MARIA ANTONIETA DIAZ HERRERA y MARIA ALEJANDRA SANCHEZ ROMAN, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de identidad N° V-27.061.431 y N° V-26.579.579 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Montalbán del Estado Carabobo, así como la Autorización expedida por el Despacho de la Alcadia del Municipio Montalbán del Estado Carabobo de fecha Veinticinco (25) de Mayo del 2023, como representante y propietario del terreno en cuestión, estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de esta diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de losCiudadanos:MARIANA JOSEFINA CORDERO CARO y ANDRES DE JESUS OLIVERO BARBOZA,antes identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a las partes interesadas y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA PROVISORIO,
Abg. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

LA SECRETARIA,
Abg. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.