REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Miranda; 31 de Mayo de 2023.
Años: 213° y 164°
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: LUIS GERARDO MARVEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.194.103, debidamente asistido por la abogada NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.611 funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, mediante el cual solicita se le decrete TITULO SUPLETORIO de dominio sobre las Bienhechurías fabricada a su propia y única expensa y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: YSBELIS DEL CARMEN PARRA PANIAGUA y DIANA MARIA CORRALES DE ZERPA, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las .Cédulas de Identidad Nros. V-11.816.500 y V-19.410.731 respectivamente, domiciliados en el Municipio Montalbán del estado Carabobo, Siendo el terreno donde están constituidas las Bienhechurías Propiedad del INTI, conforme a lo establecido en la Resolución conjunta del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 40.421, Art.1, Literal C, de fecha 23/05/2014, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de esta diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor del Ciudadano: LUIS GERARDO MARVEZ SANCHEZ, antes identificado, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
LA SECRETARIA,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.
|