REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva
DEMANDANTE: LUIS ELEAZAR MEDINA MIRELE.
DEMANDADO: CARMEN ELENA MIRELIS CAMACHO.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE N°: 1722/23.
I
NARRATIVA
En fecha Veintiuno (21) de Abril de 2023 inserta (f-15) se recibió el físico de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentada por el Ciudadano: LUIS ELEAZAR MEDINA MIRELE, venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la Cédula, N° V-7.073.554, correo electrónico: luiaseleazarmedina@gmail.com número de contacto: 0414-4396621 , asistido por el abogado en ejercicio: JUNIOR ARMANDO SANTANA ESPAÑA, Inpreabogado Nº 256.342, correo electrónico: jsantana159@gmail.com, número de contacto: 0424-4749298, por ante el Tribunal (Distribuidor) Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; resultando este Despacho competente para conocer de la presente Demanda, de conformidad con la Resolución N° 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014.
En fecha Veintiséis (26) de Abril del 2023 inserta (f-16) Se le da entrada en el Libro respectivo, se forma el expediente. Este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: El demandante no consigna Titulo supletorio debidamente Registrado en la Oficina Subalterno de Registros del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, anotado bajo el Nº 08, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 09 de Mayo de 1990 al que hace mención en el escrito.
En consecuencia se INSTÓ a la parte demandante a consignar Original de Titulo supletorio debidamente Registrado en la Oficina Subalterno de Registros del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, anotado bajo el Nº 08, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 09 de Mayo de 1990, para la Admisión o no de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y de esta manera garantizar el acceso a la Justicia consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en un lapso de Cinco (05) días de despacho- So pena de declarar Pérdida de Interés.-
En fecha Tres (03) de Mayo del 2023 inserto (f.17) Se recibió diligencia suscrita por el ciudadano: LUIS ELEAZAR MEDINA MIRELE, antes identificado, consignando Titulo supletorio debidamente Registrado en la Oficina Subalterno de Registros del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, anotado bajo el Nº 08, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 09 de Mayo de 1990, con el fin de dar cumplimiento con lo solicitado por este Tribunal.
En fecha Ocho (08) de Mayo del 2023 inserta (f-22) Se admite y se ordenó la citación de la parte demandada de la Ciudadana: CARMEN ELENA MIRELIS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, Titular de las Cedula de Identidad Nº V-342.354, para que comparezcan dentro de los tres (03) días de Despacho siguiente a que conste en autos su Citación a dar contestación a la presente Demanda.
En fecha Dieciocho (18) de Mayo del 2023 inserta (F-23) se recibió diligencia, suscrita por la Ciudadana: CARMEN ELENA MIRELIS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, Titular de las Cedula de Identidad V-342.354, asistido por el abogado en ejercicio: KELIS JOSE OCHOA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 192.260, donde renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el instrumento privado opuesto, tanto en su contenido y firma. En la misma fecha se agrego a los autos del expediente, junto con la compulsa.
La Ciudadana con carácter de demandada en la presente causa expongo, me doy por citada en la presente causa, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en todas y cada una de las partes de la demanda y reconozco formalmente el Contenido y la Firma del documento de compra y venta privado sin reserva alguna por ser cierto los hechos narrados en el libelo de la demanda y el derecho invocado por cuanto si di en venta una casa y el terreno en el enclavada equivalente, TRECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS, (372,65 mts2) Siendo estas las medidas correctas como reza en el Titulo Supletorio debidamente Registrado en la Oficina Subalterno el Registro del municipio Bejuma del Estado, Carabobo, cuyos datos y especificaciones se mencionan mas adelante. El lote de terreno está ubicado en el SECTOR: CHIRGUITA, AVENIDA: BOLIVAR, CASA: Nº 23-59, en jurisdicción de la parroquia Bejuma, del municipio Bejuma del Estado Carabobo. Dicho lote de terreno se encuentra comprendido dentro de los siguientes Linderos y Medidas NORTE: En doce metros con sesenta centímetros (12,60mts) con Posada Los Fundadores (MORIN INFANTE; SUR: En Trece metros con diez centímetros (13.10mts) con avenida Bolívar que es su frente; ESTE: En veintinueve metros (29.00mts) con casa de hermanos Linares Figueredo; y OESTE: En veintinueve metros (29.00mts) con casa de Isabel Romero donde la vendedora tiene fomentadas sus bienhechurías, según se evidencia en Titulo Supletorio debidamente Registrado en la Oficina Subalterno de Registro del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, que también entra en esta venta, quedando anotado bajo el Nº 08, protocolo primero, Segundo Trimestre, en fecha 09 de Mayo de 1990. Y documento debidamente Registrado por oficina de Registro Público del Municipio Bejuma del Estado Carabobo bajo el Nº 31 del protocolo Primero, Tomo II Correspondiente al Tercer Trimestre del año 2007 de fecha 31/07/2007, identificada con la cedula Catastral 08/01/01/u/15/21/06. Y yo, LUIS ELEAZAR MEDINA MIRELE, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-7.073.554, Teléfono personal 0414-4396621, y correo electrónico, luiaseleazarmedina@gmail.com asistido en este acto por el Ciudadano JUNIOR ARMANDO SANTANA ESPAÑA, abogado en ejercicio, provisto de la cedula de identidad Nº V-20.083.432 e inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 256.342, con domicilio procesal en la calle Páez Con Avenida Plaza, casa Nro. 11745, Sector La Alegría Municipio Bejuma, Estado Carabobo, número de contacto: 0424-4749298, correo electrónico: jsantana159@gmail.com, acepto el convenimiento realizado por la parte demandante.
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
La Acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, se encuentra regulado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.”, con cuya acción, la parte actora pretende que el demandado reconozca en su contenido y firma el Instrumento acompañado al Libelo. En el caso que nos ocupa, se observa que las partes demandadas convinierón en el reconocimiento del instrumento, entendiéndose con ello que conviene en todas y cada una de sus partes en los términos de la pretensión de la actora, en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En Cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Observa el Tribunal que la parte demandada le asiste la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y como quiera que no resulta prohibida por ley el convenio celebrado en esta materia, habida cuenta de haber reconocido de manera expresa el contenido y firma del documento opuesto, estima este Tribunal que el presente caso resulta provente la homologación del CONVENIMIENTO efectuado por la parte accionada. Y así se declara.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en la pretensión de Reconocimiento de Instrumento Privado incoado por el Ciudadano: LUIS ELEAZAR MEDINA MIRELE, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de las Cédula de Identidad: N° V-7.073.554, correo electrónico: luiseleazarmedina@gmail.com teléfono de contacto: 0414-4396621 contra de la Ciudadana: CARMEN ELENA MIRELIS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, Titular de las Cedula de Identidad Nº V- 342.354, Sobre un inmueble construido por una parcela de terreno, ubicado en el Sector Chirguita, Avenida Bolívar, Casa Nº23.59 del Municipio Bejuma, Parroquia Bejuma, Estado Carabobo. Dicho lote de terreno se encuentra comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: En DOCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (12,60 mts) con Posada Los Fundadores (Morín Infante); SUR: En TRECE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (13,10mts) con Avenida Bolívar que es su frente; ESTE: En VEINTINUEVE METROS (29mts) con casa que fue o es de los hermanos Linares Figueredo; OESTE: En VEINTINUEVE METROS (29mts) Con casa que fue o es de Isabel Romero; Terreno en el cual la vendedora tiene fomentada sus bienhechurías, según se evidencia en el Titulo supletorio debidamente Registrado en la oficina Subalterno de Registros del Municipio Bejuma del Estado Carabobo quedando anotado bajo el Nº 08 Protocolo Primero, Segundo Trimestre, en fecha 09 de Mayo de 1990. Y documento debidamente Registrado por la oficina de Registro Público del Municipio Bejuma del Estado Carabobo bajo el Nº 31 del Protocolo Primero, tomo II, correspondiente al Tercer Trimestre del año 2007 de Fecha 31 de Julio del año 2007. El Precio convenido para esta venta es por la cantidad de: TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (37.000,00 Bs) que fueron cancelados con Cheque del Banco Bicentenario Nº 18860727, de la Cuenta Corriente Nº 0175-0195-040071497282, Oficina Miranda del Estado Carabobo, Y yo, CARMEN ELENA MIRELIS CAMACHO, ya identificada declaro recibir en este acto de manos del comprador a su entera y cabal satisfacción, por lo cual le traspaso la propiedad, dominio y posesión del inmueble aquí vendido, libre de todo Gravamen y con la obligación del saneamiento de Ley, Y yo, LUIS ELEAZAR MEDINA MIRELE, Anteriormente identificado declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones antes expuestas.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el instrumento contentivo de Compra venta.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
La Secretaria,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.
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