REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Miranda; 10 de Mayo de 2023.
Años: 213° y 164°

Evacuada como ha sido la solicitud presentada por la Ciudadana: AIHUA LI, de nacionalidad China, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nro. E-82.270.972, correo electrónico: xu3360@163.com, teléfono de contacto: 0412-3456076, asistida por el abogado en ejercicio: JOSE SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 201.243, correo electrónico: sanchezjoseelidio@gmail.com, teléfono de contacto: 0414-4998179 y 0414-4981799. En la que solicita le sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricadas a su propia y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: GARCIA PACHECO BEATRIZ ELENA y SIVIRA AGÜERO FRANCI MARIELA, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las .Cédulas de Identidad Nros. V-13.716.537 y V-15.455.546 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Miranda del Estado Carabobo, siendo ciertas y efectivamente existen según las características descritas, en concordancia con el documento de propiedad del terreno debidamente protocolizado ante la oficina del Registro Público del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, de fecha Veintiséis (26) de Noviembre del Año Dos Mil Trece, bajo el Nº 2013.368, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el Nº 309.7.10.1.657 y correspondiente al Libro de folio Real del Año 2013, estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de esta diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante: AIHUA LI antes identificada, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a las partes interesadas y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

LA SECRETARIA,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.