REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Montalbán, 18 de Mayo de 2023
Años: 213º y 164º

SOLICITANTE(S): ELIANA DE LOURDES GRANADILLO REYES y HELY SAUL GRANADILLO REYES, actuando en su Propio nombre y en representación de sus hermanos MARIA CAROLINA GRANADILLO DE WALTHER WEISBECK y JAVIER JESUS GRANADILLO REYES.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

EXPEDIENTE: 13-23.


Revisada como ha sido la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada ante el Tribunal distribuidor en fecha 17-04-2023, por los ciudadanos ELIANA DE LOURDES GRANADILLO REYES y HELY SAUL GRANADILLO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.147.851 y V-15.007.136, respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos MARIA CAROLINA GRANADILLO DE WALTHER WEISBECK y JAVIER JESUS GRANADILLO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.434.450, y V-7.147.852, respectivamente, asistidos por la Abogada YANETT ESMERALDA GONZALEZ RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.923.

Dicha pretensión fue presentada por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR, MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, previa distribución de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014; y fue recibida en este Tribunal en fecha 18-04-2023, en esta misma fecha se le dio entrada quedando anotado bajo el N° 13-23, y se insto a los mencionados solicitantes a presentar la documentación que justifique su cualidad legal para actuar en el presente procedimiento.
Revisada las actas este Tribunal observa:
Que a los fines de poder admitir cualquier causa en un proceso judicial, el Juez está obligado a obtener la convicción de lo alegado a la hora de hacer cualquier pronunciamiento por vía judicial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12° del Código de Procedimiento Civil, lo referente a la verdad procesal, obligación esta del Juez que consiste en llevar por norte de sus actos la verdad y que procurará conocer en los límites de su oficio, y por cuanto tampoco se cumplió el requisito establecido en los ordinales 2° y 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso dicha pretensión debe ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.

Por la razón anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido por los Artículos 12 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE, la solicitud por INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por los ciudadanos: ELIANA DE LOURDES GRANADILLO REYES y HELY SAUL GRANADILLO REYES, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos MARIA CAROLINA GRANADILLO DE WALTHER WEISBECK y JAVIER JESUS GRANADILLO REYES, anteriormente identificados.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023).
El Juez Provisorio,

ABG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS. El Secretario,


Abg. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y diecisiete de la tarde (12:17 p.m.); y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.
OJNN/HA/igf.