REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 16 de Mayo de 2023
Años: 213° y 164°
PARTE DEMANDANTE: HAYDEE VALDERRAMA DE FRANCISCO.
ABOGADO ASISTENTE: EFRAIN JESUS HEREDIA GARCIA.
PARTE DEMANDADA: DOUGLAS MIGUEL FRANCISCO CASTRO.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE N° 1577-23.
En fecha 21 de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023), fue presentado por ante el Tribunal (Distribuidor)Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo a este Tribunal conocer de la presente demanda de Divorcio (Desafecto), junto con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana HAYDEE VALDERRAMA DE FRANCISCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.883.044, número telefónico 0424-4179573, correo electrónico haydee044@gmail.com, asistida por el Abogado EFRAIN JESUS HEREDIA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.144.752, número telefónico 0414-4254879, correo electrónico efrainheredia@gmail.com, contra el ciudadano, DOUGLAS MIGUEL FRANCISCO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.535.785, número telefónico 0412-7497230, correo electrónico douglasfranciscocc@gmail.com, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La ciudadana HAYDEE VALDERRAMA DE FRANCISCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.883.044, número telefónico 0424-4179573, correo electrónico haydee044@gmail.com, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil en fecha: Veintidós (22) de Marzo del Año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Simón Bolívar, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo tal como se evidencia en los libros del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bejuma, ACTA N° 07, Folio 8, Año 1985, Fecha: 22-03-1985, con el ciudadano DOUGLAS MIGUEL FRANCISCO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.535.785, número telefónico 0412-7497230, correo electrónico douglasfranciscocc@gmail.com,que de su unión conyugal procrearon tres (03) hijos: los ciudadanos DOUGLAS MANUEL FRANCISCO VALDERRAMA, DAGNY MIGUEL FRANCISCO VALDERRAMA, y DENIKSON FRANCISCO VALDERRAMA, venezolanos y mayores de edad; fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida Principal, casa sin número, sector Alcabala Nueva, Parroquia Simón Bolívar, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y que no existen bienes que liquidar, decidieronsepararse en el mes de Marzo del año 2017, una separación de hecho.
A la presente Demanda se le dio entrada en fecha 22-03-2023, quedando anotada bajo el Nº 1577-23.
En fecha 27-03-2023, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales, se ordenó la citación del ciudadano: DOUGLAS MIGUEL FRANCISCO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.535.785, número telefónico 0412-7497230, correo electrónico douglasfranciscocc@gmail.com, y se libró boleta de Notificación Fiscal.
El día 13 de Abril del 2023, comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó Boleta de Citación del ciudadano DOUGLAS MIGUEL FRANCISCO CASTRO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°V-9.535.785, a quien cito en fecha: 13-04-2023, a las 10:00am en la Calle Bolívar, entre Avenidas Puerto Cabello y Urdaneta, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo. Tal como se evidencia en los folios Dieciocho (18) y Diecinueve (19) del expediente.
El día 25 deAbril del 2023, comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía Decima Séptima Boleta de Notificación Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien notificó en fecha 24-04-2023 tal como se evidencia a los folios Veinte (20) y Veintiuno (21) del expediente.
En fecha 24-04-2023 se recibió escrito de Opinión Fiscal, emanado de la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifiesta “…considerando la Representación Fiscal que no tiene nada que objetar para que se declare con lugar la disolución de su vínculo conyugal…”.
Consta en los autos copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por las partes intervinientes en este proceso, fotocopias de las cédulas de identidad de los mismos y copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con las Sentencias 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana HAYDEE VALDERRAMA DE FRANCISCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.883.044, número telefónico 0424-4179573, correo electrónico haydee044@gmail.com, asistida por el Abogado EFRAIN JESUS HEREDIA GARCIAinscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.144.752, número telefónico 0414-4254879, correo electrónico efrainheredia@gmail.com, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos HAYDEE VALDERRAMA DE FRANCISCO y DOUGLAS MIGUEL FRANCISCO CASTRO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.883.044 y V-9.535.785, respectivamente, en fecha: Veintidós (22) de Marzo del Año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Simón Bolívar, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, ACTA N° 07, Folio 8,Año 1985, Fecha: 22-03-1985. No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser estos mayores de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación. -
El Juez Provisorio,
ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (11:00 a.m.).

El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE