REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de Mayo de 2023.-
213º y 164º
DEMANDANTE: TASCA LA VALENCIANA C.A.
DEMANDADO: ANA CRISTINA MATERAZZI POLITO y RAFAELA MATERAZZI DE SERRA.-
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION).-
EXP: 2822.-
El presente juicio, se inicia por interposición de demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO intentada por la ciudadana ERIKA NUNES DE FREITAS, titular de la cedula de identidad Nro. 11.808.746, actuando en su carácter de GERENTE PRINCIPAL, de la sociedad de comercio, “TASCA VALENCIANA, C.A.” originalmente conformada como fondo de comercio “TASCA VALENCIANA” e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 77, Tomo 177-A, de fecha 24 de Mayo de 1984; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUCY YANETH DAZA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.346.648, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.625, en contra de las ciudadanas ANA CRISTINA MATERAZZI POLITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.592.983 y RAFFAELA MATERAZZI DE SERRA, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E.-61.444, Ahora bien, consta a los autos que el día 14 de octubre de 2022 este Tribunal, suspendió la presente causa a fin de citar a los herederos conocidos y desconocidos de la ciudadana RAFFAELLA MATERAZZI y no se ha efectuado ningún otro acto de procedimiento, en consecuencia esta Instancia observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, El cual establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La Inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
También se extingue la Instancia:
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
De la norma anteriormente transcrita se evidencia que el supuesto de procedencia de la figura procesal en análisis, esta configurado por dos requisitos de carácter concurrentes, a saber: La inactividad de las partes y el transcurso de seis meses.
No obstante en el propio dispositivo legal se prevén situaciones especiales en las cuales procede la perención para la figura procesal genérica, configurándose de este modo, los supuestos que han sido llamados “Perenciones Breves”.
Asimismo, la perención establecida en el ordinal 3° del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, exige como requisito de procedencia el transcurso de seis (6) meses a contar desde la suspensión de la causa y la inactividad del demandante, en lo que respecta a las obligaciones que la ley le impone a los fines de que sea practicada la citación de los herederos.
De tal modo que del análisis de las actas procesales que conforman el expediente, quien aquí decide, observa que desde el 14 de octubre de 2022, fecha en que se suspendió la presente causa, hasta la presente fecha, ha trascurrido un Lapso superior a los seis meses, sin que la parte demandante haya cumplido con la carga Procesal que le impone la Ley. Por lo que a criterio de este Tribunal en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia.
En merito a lo expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la presente instancia, a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, 269 ejusdem. No se condena en costa a la parte inactiva en ningún caso a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, y remitirlo al archivo judicial Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Juzgado. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cinco (05) día del mes de mayo del Año Dos Mil veintitrés (2.023).- Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma fecha se dicto la anterior decisión en la sala de este despacho siendo las 2:44 p.m.-
LASECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp. 2822
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