REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.



TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 02 de Mayo de 2.023.-
213° y 164°
DEMANDANTE: EMIRTO RAMON GUERRERO.
DEMANDADA: GLORIA MARISOL DIAZ CASTILLO
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 3009.-

Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 30 de Marzo de 2.023, por la ciudadana LUISANA THAIS MADERA GUERRERO, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-19.217.420 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 261.439, actuando en representación de los ciudadanos EMIRTO RAMON GUERRERO y GLORIA MARISOL DIAZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V.-10.232.738 y V.- 7.019.221 respectivamente, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Tercera de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 07 de Diciembre del año 2.021, inserta bajo el N° 34, Tomo 34, Folios 105 hasta 107. Manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil en fecha diecinueve (23) de Junio del año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 322, Tomo II, del Año 1989. De igual forma manifiestan que de la unión matrimonial, procrearon un (01) hijo, que tiene por nombre: EMIRTO JESUS GUERRERO DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.727.709; manifestaron que su ultimo domicilio conyugal fue en el Barrio Bella Vista 2,calle Los Andes, Manzana 211, casa N° 11, de la Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Manifestaron que hicieron vida conyugal en un ambiente armoniosa, paz, tranquilidad y continua hasta el año 2.020, comenzaron a surgir diferencia entre ellos, situación que ha continuado hasta la presente fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070 del 09 de Diciembre del año 2.016. Con relación a los bienes adquiridos por la comunidad conyugal, manifestaron no haber adquirido bienes.

• En fecha 11 de Abril del 2.023, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 25 de Abril del año 2.023, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 27 de Abril de 2023, la Fiscal del Ministerio Publico, presentó escrito en el cual manifestó no objetar nada en el presente procedimiento.-

DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud formulada la ciudadana LUISANA THAIS MADERA GUERRERO, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-19.217.420 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 261.439, actuando en representación de los ciudadanos EMIRTO RAMON GUERRERO y GLORIA MARISOL DIAZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V.-10.232.738 y V.- 7.019.221 respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos EMIRTO RAMON GUERRERO y GLORIA MARISOL DIAZ CASTILLO antes identificados, desde la fecha veintitrés (23) de Junio del año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 322, Tomo II, del Año 1.989. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En la Ciudad de Valencia, a los dos (02) días del mes de Mayo de 2.023. 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. Paola Mendoza Padrón,

LA SECRETARIA,

Abg. Egilda Rojas Sánchez,

En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las dos y quince de la tarde (02:15 P.M).
LA SECRETARIA,

Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp: 3009.-