REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEXTO D E MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 02 de Mayo de 2.023.- 213° y 164°
SOLICITANTES: MARLIN ZORAYA MORENO MARTINEZ y GABRIEL EDUARDO ANDRADE LINARES.-
ABOGADO ASISTENTE: DAYANA MARLENE MONTILLA RODRIGUEZ.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 3000.-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 14 de Marzo del año 2.023, por los ciudadanos, MARLIN ZORAYA MORENO MARTINEZ y GABRIEL EDUARDO ANDRADE LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-14.078.157 y V-17.193.932, ambos este domicilio; debidamente asistidos por la abogada DAYANA MARLENE MONTILLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.292.765 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.230.632, manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016), por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios llevados por ese despacho, bajo el N° 98, Tomo I, Año 2.016. De igual forma manifestó que de la unión matrimonial, no procrearon hijos. Fijaron su último domicilio En la Comunidad Alianza Bolivariana, Calle Negro Primero con calle Carabobo, Parcela Nº 01, en la Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el Veintidós (22) Abril del año dos mil veinte (2.020), fecha en la cual el matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por la cual, han decidido permanecer SEPARADOS DE HECHO, ya que han estado viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la perdida de afecto ha sido evidente.
En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016. En cuanto a los bienes inmuebles y otros bienes muebles, manifestaron no haber adquirido.
• En fecha 16 de Marzo del 2.023, el Tribunal admite la presente Causa y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
• El 25 de Abril del 2.023, la Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 27 de Abril del año 2.023, el Fiscal del Ministerio Publico, presentó escrito en el cual manifestó no objetar nada en el presente procedimiento.-
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos, MARLIN ZORAYA MORENO MARTINEZ y GABRIEL EDUARDO ANDRADE LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-14.078.157 y V-17.193.932, ambos este domicilio; debidamente asistidos por la abogada DAYANA MARLENE MONTILLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.292.765 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.230.632, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos MARLIN ZORAYA MORENO MARTINEZ y GABRIEL EDUARDO ANDRADE LINARES, antes identificados, desde el veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016), por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios llevados por ese despacho, bajo el N° 98, Tomo I, Año 2.016. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En la ciudad de Valencia, a los dos (02) días del mes de Mayo del año 2.023. 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. Paola Mendoza Padrón.
LA SECRETARIA

Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las Once y Diez (11:10 AM) de la mañana.-
LA SECRETARIA

Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp.3000.-