REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de Mayo del 2.023.-
213° y 164°
DEMANDANTE: PAOLA STEFANIA ALVARADO LOPEZ apoderada judicial del ciudadano JOSE ANGEL VERA YAGUARO
DEMANDADO: DANIELA ALEJANDRA SOTILLO RIVERA
MOTIVO: Divorcio por Desafecto.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2998-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 10 de Marzo del año 2.023, por la ciudadana, PAOLA STEFANIA ALVARADO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.402.194, abogada en el libre ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 251.190, actuando como apoderada judicial del ciudadano JOSE ANGEL VERA YAGUARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.087.746, según consta en el Instrumento de Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 03 de Marzo de 2023, bajo el Nº19, tomo 14, folios 72 hasta 75 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; manifestó al Tribunal que en fecha doce (12) de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017) contrajo matrimonio civil, con la ciudadana, DANIELA ALEJANDRA SOTILLO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.611.682, por ante la Alcaldía del Municipio Valencia, Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho, bajo el N°213, Tomo II, del Año 2.017. De igual forma manifestó que durante la unión conyugal no procrearon hijos y fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización El Trigal, Calle Pilones, Avenida 86-B y Avenida 87-A, Manzana 24, PC-7, Nº86-B-21, Casa La Paz, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el cinco (05) de Enero del 2.021, momento en el cual fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva; en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges presentes, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016. En cuanto a los bienes inmuebles y otros bienes muebles, manifestaron no haber adquirido.
• En fecha 20 de Marzo del 2.023, el Tribunal admite la presente causa y ordena emplazar a la cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público.
• El 30 de Marzo del 2.023, la Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado vía telemática a la ciudadana, DANIELA ALEJANDRA SOTILLO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.611.682.
• El 25 de Abril del año 2.023, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 27 de Abril del año 2.023, el Fiscal del Ministerio Publico, presentó escrito en el cual manifestó no objetar nada en el presente procedimiento.-

DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de DICIEMBRE del año 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Causa, formulada por la ciudadana, PAOLA STEFANIA ALVARADO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.402.194, abogada en el libre ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 251.190, actuando como apoderada judicial del ciudadano JOSE ANGEL VERA YAGUARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.087.746, según consta en el Instrumento de Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 03 de Marzo de 2023, bajo el Nº19, tomo 14, folios 72 hasta 75 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en consecuencia este Tribunal declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que lo unía con la ciudadana, DANIELA ALEJANDRA SOTILLO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.611.682, desde la fecha doce (12) de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017), por ante la Alcaldía del Municipio Valencia, Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho, bajo el N°213, Tomo II, del Año 2.017-.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia a los dos (02) días del mes de Mayo del año 2023. 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. Paola Mendoza Padrón.
LA SECRETARIA

Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las Diez y Treinta y Cuatro de la Mañana (10:34 AM).
LA SECRETARIA

Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp. 2998.-