REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.



TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 02 de Mayo de 2.023.-
213° y 164°
DEMANDANTE: MARINA YENNI VASQUEZ TOVAR.
DEMANDADA: LLUZMAR ALEXIS MARTINEZ BREA
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2920.-
Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 19 de Octubre del año 2.022, por los ciudadanos MARINA YENNI VASQUEZ TOVAR, y LLUZMAR ALEXIS MARTINEZ BREA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.-18.781.850 y V.-13.756.513, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SULENNYS MAIRIN JIMENEZ LOSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-18.536.970, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 265.528 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis (19) de Septiembre del año dos mil dos (2.002), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guacara, Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara, Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 40, Tomo I, Año: 2.002. De igual forma manifiestan que de la unión matrimonial, no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que sean objeto de liquidación; manifestaron que su último domicilio conyugal fue en la Residencia Aguamanil Apartamento A06, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Manifestaron que hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta la fecha 05 de Enero del Año 2008, momento en que fue interrumpida, situación que no se ha reconciliado hasta la presente fecha, motivo por el cual hemos decidido, dar por terminado el matrimonio; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, debido a que no es posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo de conformidad con el Artículo 185-A y la sentencia vinculante de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 446/2014 de fecha 15 de Mayo del año 2014.

En fecha 24 de Octubre del 2.022, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 25 de Abril del año 2.023, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 27 de Abril de 2023, la Fiscal del Ministerio Publico, presentó escrito en el cual manifestó no objetar nada en el presente procedimiento.-


DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud formulada por los ciudadanos MARINA YENNI VASQUEZ TOVAR y LLUZMAR ALEXIS MARTINEZ BREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V.-18.781.850, y V.- 13.756.513 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SULENNYS MAIRIN JIMENEZ LOSADA,, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-18.536.970, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 265.528 y de este domicilio, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos MARINA YENNI VASQUEZ TOVAR y LLUZMAR ALEXIS MARTINEZ BREA, antes identificados, desde la fecha dieciséis (19) de Septiembre del año dos mil dos (2.002), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guacara, Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara, Estado Carabobo. Cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 40, Tomo I, del Año dos mil dos 2.002. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En la Ciudad de Valencia, a los dos (02) días del mes de Mayo de 2.023. 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. Paola Mendoza Padrón,

LA SECRETARIA,

Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las tres de la tarde (3:00 PM.)
LA SECRETARIA,

Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp: 2920.-