REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de mayo de 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE Nº: 11911-2023.
SOLICITANTE: Ciudadano MASSIMO MINNI PIZZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.064.977 y de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTES: ZELIME MOSTAFFA y ELIANA NIEVES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.392 y 55.603.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada ante el Tribunal Distribuidor en fecha 09/03/2023, la cual fue recibida por este Tribunal, se le dio entrada y se formó expediente en fecha 10/03/2023 (folios 01 al 15). Por lo que en fecha 24/03/2023, se admitió la solicitud, ordenándose la publicación de Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (folios 22 al 24). En fecha 30/03/2023, el Alguacil Titular JOSÉ BORREGO, mediante diligencia dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscalía y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público con competencia especial en Materia de Familia (folios 25 y 26). En fecha 04/04/2023, compareció la parte interesada, y por medio de diligencia consignó la página del ejemplar del diario LA CALLE, donde fue publicado el Cartel de Emplazamiento; siendo agregado la misma, por auto de esa fecha (folios 27 al 29). Por lo que habiendo transcurrido íntegramente todos los lapsos procesales respectivos, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
El ciudadano MASSIMO MINNI PIZZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.064.977 y de este domicilio, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio ZELIME MOSTAFFA y ELIANA NIEVES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.392 y 55.603, en el escrito de solicitud señalaron lo siguiente:
Que “… Mi señora madre, ADELINA PIZZANO DE MINNI, nacionalidad italiana, con Cedula de Identidad N°E-379.598 falleció ab-intestato el veintisiete (27) de diciembre de 2022, según consta en acta de defunción la cual quedo inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo bajo el N° 1533, Tomo VII, Año 2022, siendo el motivo que me trae a esta instancia judicial es solicitar la rectificación del acta de defunción ut supra mencionada ya que se omitió incluir a mi hermano MAURO MINNI PIZZANO, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°V-7.064.976 en la referida acta de defunción al momento de la declaración del fallecimiento de mi señora madre, así como también al identificar a mi señora madre se omitió la “E” al mencionar su número de cedula de identidad, dado que era de nacionalidad italiana, en este mismo orden de ideas, también, se mencionó como casada a mi señora madre, siendo su estado civil al momento de su fallecimiento viuda, ya que mi señor padre falleció el siete (07) de febrero de 2021…” Que: … y a tal efecto se sirva ordenar estampar la debida nota marginal en el acta de defunción asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo bajo el N° 1533, Tomo VII, Año 2022, PRIMERO: DONDE DICE “Deja un (1) hijo que tiene por nombre” DEBE DECIR: “Deja dos (2) hijos que tienen por nombre MAURO MINNI PIZZANO (mayor) Cedula de Identidad V-7.064.976 y MASSIMO MINNI PIZZANO (mayor) Cedula de Identidad V-7.064.977 respectivamente”. SEGUNDA: DONDE DICE: “falleció ADELINA PIZZANO DE MINNI en centro Policlínico Valencia, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, a la una y cuarenta minutos post meridiem según los documentos presentados la difunta tenia ochenta y seis (86) años de edad, de estado civil casada, Titular de la Cedula de Identidad N° E-379.598…” (Cursiva de este Tribunal).
En virtud de lo anterior, procedió a solicitar que se rectifique su Acta de Defunción, signada con el Nº 1533, Tomo VII, del Año 2022, inserta en los Libros de Defunción, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo.
III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de la apreciación que esta sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el Acta de Defunción, presentada por el solicitante, se encuentra tipificado en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”.
En consonancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Por consiguiente, revisadas detenidamente como han sido todas y cada una de las documentales consignadas en autos, las cuales constituye documentos públicos que tienen pleno valor probatorio, ha quedado probado lo alegado por la parte solicitante en cuanto al error ocurrido en su Acta de Defunción, en el cual se colocó, que deja un (1) HIJO y DEBE DECIR, deja DOS (2) hijos que tienen por nombre MAURO MINNI PIZZANO y MASSIMO MINNI PIZZANO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.064.976 y V-7.064.977 y donde dice falleció ADELINA PIZZANO de MINNI en Centro Policlínico Valencia, Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo, a la una y cuarenta minutos post meridiem según los documentos presentados la difunta tenia ochenta y seis (86) años de edad, de estado civil CASADA, titular de la cedula de identidad N° 379.598 y DEBE DECIR, falleció ADELINA PIZZANO de MINNI en Centro Policlínico Valencia, Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo, a la una y cuarenta minutos post meridiem según los documentos presentados la difunta tenia ochenta y seis (86) años de edad, de estado civil VIUDA, titular de la cedula de identidad N° E-379.598, de como quiera que ningún tercero, ni el Ministerio Público formularan oposición a la presente solicitud, quien juzga considera que lo procedente conforme a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio en los términos solicitados, tal y como se hará de seguidas en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.-
IV.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por el ciudadano MASSIMO MINNI PIZZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.064.977 y de este domicilio, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio ZELIME MOSTAFFA y ELIANA NIEVES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.392 y 55.603, respectivamente. SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Defunción, signada con el Nº 1533, Tomo VII, del Año 2022, inserta en los Libros de Defunción, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee: falleció ADELINA PIZZANO de MINNI en Centro Policlínico Valencia, Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo, a la una y cuarenta minutos post meridiem según los documentos presentados la difunta tenia ochenta y seis (86) años de edad, de estado civil CASADA, titular de la cedula de identidad N° 379.598, natural de Italia, de profesión del Hogar y domiciliada en La Urbanización Trigal Sur, Calle Los Mijaos, Casa N° 88-100, Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo. Deja un hijo (a) que tiene por nombre Massimo Minni Pizzano (mayor) Cedula de Identidad V-7.064.977 respectivamente, debe leerse y escribirse, falleció ADELINA PIZZANO de MINNI en Centro Policlínico Valencia, Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo, a la una y cuarenta minutos post meridiem según los documentos presentados la difunta tenia ochenta y seis (86) años de edad, de estado civil VIUDA, titular de la cedula de identidad N° E-379.598, natural de Italia, de profesión del Hogar y domiciliada en La Urbanización Trigal Sur, Calle Los Mijaos, Casa N° 88-100, Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo, Deja DOS HIJOS (as) que tienen por nombre MAURO MINNI PIZZANO (mayor) Cedula de Identidad V-7.064.976 y MASSIMO MINNI PIZZANO (mayor) Cedula de Identidad V-7.064.977, respectivamente, por ser esto lo correcto y verdadero. TERCERO: SE ACUERDA oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo, y al Registro Principal del estado Carabobo, a los fines de que estampen las debidas notas marginales correspondientes en el Acta antes identificada, una vez quede firme la presente decisión.-
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
ABG. WILLIAM FERNANDEZ LEDEZMA.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 am).-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
Exp. Nº 11911-2023.
YCR/WFL/paoc.-
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