REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: JONY ANTONIO MARQUEZ PEROZO
DEMANDADO: HAYDEE MILAGROS SOSA
TIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE. 10.428
Se recibió escrito de solicitud proveniente del correo electrónico del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia Libertador Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentado por el ciudadano YONY ANTONIO MARQUEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.248.519, asistido por el abogado en ejercicio LUIS RAMON TOVAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 174.781, por DIVORCIO POR DESAFECTO.
Manifestó el solicitante que en fecha diez (10) de Julio de 1996, contrajo matrimonio civil, con la ciudadana HAYDEE MILAGROS SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.496.973, por ante la Oficina de Registro Civil de Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, según acta Nº 352, Tomo: II, Año: 1996, del Libro de Matrimonios, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Las Palmitas, sector Nro 17, casa Nro 17B, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo.Manifestó el solicitante que durante la unión conyugal procrearon un hijo de nombre MACKLEY ANTONIO MARQUEZ SOSA, venezolano, mayor de edad. Así mismo manifestó que no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha seis (06) de febrero de 2023, se admitió la solicitud de Divorcio, con todos los pronunciamientos legales, acordándose la notificación de la cónyuge HAYDEE MILAGROS SOSA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.496.973, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia Civil y Familia del Estado Carabobo.
En fecha nueve (09) de Marzo de 2023, los ciudadanosJONY ANTONIO MARQUEZ PEROZO y HAYDEE MILAGROS SOSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.248.519 y V-15.496.973, respectivamente, asistidos de abogado, ratificaron solicitud de divorcio por desafecto.
En fecha veintidós (22) de Marzo de 2023, el Alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veintisiete (27) de Abril de 2023, la fiscal de familia consigno informe donde nada objeta a la presente solicitud.
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Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil en su cuarto aparte contempla “si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición… el Juez declarara el Divorcio…” Visto que no existe objeción de la representación de la Fiscalía del Ministerio Público para la disolución del Matrimonio, nada impediría a este Juzgado declarar con lugar la Solicitud de Divorcio fundamentada en la Sentencia 1070, de fecha 09 de diciembre del año 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, incoada por el ciudadano JONY ANTONIO MARQUEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.136.365, asistido por el abogado en ejercicio LUIS RAMON TOVAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 174.781. Y así decretar el Divorcio por Desafecto, tal como fue acordado en el auto de admisión.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el artículo 185 del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la Norma respectiva. El Tribunal le confiere plenos valores probatorios a las instrumentales antes mencionados, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia 1070, de fecha 09 de diciembre del año 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de los ciudadanos:JONY ANTONIO MARQUEZ PEROZO y HAYDEE MILAGROS SOSA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.248.519 y V-15496.973, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía entre sí, desde el día diez (10) de Julio de 1996.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En la ciudad de Valencia a los cuatro (04) días del mes de Mayo de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. YNES BRAZON GONZALEZ
LA SECRETARIA,
Abog. ADRIANA CAROLINA MENDEZ
En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abog. ADRIANA CAROLINA MENDEZ
Exp. Nº 10.428
YBG/am.
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