REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: KATHERINE RODRÍGUES RUDAS titular de la cédula de identidad N° V-28.211.534, en su condición de Coheredera de la Sucesión JOAO ROGERIO RODRIGUES FERNÁNDES.
APODERADOS
JUDICIALES: Abogados ARMANDO JOSÉ PAREDES LÓPEZ, YAJAIRA DE LEÓN PEDRO MAITA inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 23.254, 55.532 y 62.242.
DEMANDADO: LUIS MOTTA RODENAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-14.999.627
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (OPOSICION) A PRUEBAS DE LA CONTRAPARTE)
EXPEDIENTE N°: 10.427.-

Siendo la oportunidad legal para resolver la oposición a las pruebas promovidas por el apoderado de la parte actora ARMANDO JOSE PAREDES LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°23.254, interpuesta por la apoderada de la parte demandada SAMANTHA ANAIS URDANETA, para decidir el Tribunal observa:
Fundamenta su pretensión en los siguientes términos:
Se opone a las pruebas documentales promovidas por el demandante a saber:
1) Ya que las mismas son impertinentes por cuanto 1.-no esclarecen ninguno de los hechos controvertidos. 2.- no aportan ningún elemento probatorio a la causa.
B) Se Opone a la prueba de informes promovidas a las siguientes autoridades:
-Banco Central de Venezuela.
-Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
-Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Que el solicitar oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines de ratificar hechos notorios y del conocimiento del Tribunal, resulta inoficioso e impertinente por parte de la accionante ya que son hechos de conocimiento público y no guardan relación directa alguna con los hechos litigiosos, como son los convenios cambiarios y Reconversiones monetarias suscitadas hasta la presente fecha en el país. Que resulta ineficaz pretender que los Órganos de administración de justicia malgasten su valioso tiempo y recursos en informar sobre las causas cursantes en los Tribunales precitados, dando así los mismos fe del contenido de las referidas copias.
Para decidir el Tribunal observa:
En cuanto a las documentales presentadas:
-Acta de matrimonio de los ciudadanos Carely Teresa Rudas y Joao Rogerio Rodrígues
-Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil JRD Inversiones, C.A.
-Acta de Defunción del ciudadano Joao Rogerio Rodrígues
-Declaración Sucesoral de Joao Rogerio Rodrígues
-Documento de Liberación de Hipoteca
-Copia certificada de demanda de cobro de bolívares
-Copias de Gaceta oficial N° 40.134 de fecha 22 de marzo de 2013
-Copia certificada de la tercera pieza del expediente N° GP02-V-2017-000889 por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo.
Este Tribunal en lo que respecta a la oposición a estas pruebas documentales se pronunciara en la oportunidad de entrar a valorar los medios probatorios al momento de pronunciarse sobre la sentencia definitiva. ASI SE DECIDE
Con relación a la oposición a la prueba de informes, es necesario señalar que este tipo de medio probatorio siempre tiene que ir dirigido a obtener información sobre un hecho o hechos que no reposa en manos de las partes, ni esta tiene la posibilidad de aportarla con otro medio probatorio de los permitidos por nuestra legislación.
En cuanto a la oposición formulada por la apoderada de la parte demandada, a la prueba de informe promovida por su contraparte al Banco Central de Venezuela, considera quien aquí decide que la información que pretende la parte sea solicitada a esa Institución, son de conocimiento de esta juzgadora, ya que se trata de información que esta plasmada en Convenios Bancarios y en la Ley de Reconversión Monetaria, que al estar la misma en cuerpos legales, y en virtud de la aplicación del principio Iura Novit Curia, las leyes del Estado, ya sean Nacionales, Estadales o Municipales no requiere de prueba; en consecuencia es procedente la oposición. ASI SE DECIDE.
En lo que respecta a la prueba de informe promovida a los fines de obtener información que reposa en expediente que cursan por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y se opuso a su admisión la apoderada de la parte demandada. Es de hacer notar, que existe otro medio probatorio para consignar y traer a los autos lo requerido, como lo es la prueba documental, es decir, que la prueba de informe no puede ser sustitutiva de la prueba documental.ASI SE DECIDE.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN, formulada por la Apoderada Judicial de la parte demandada Abogado SAMANTHA ANAIS URDANETA.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firma y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), años 213° años de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. YNÉS BRAZÓN GONZLAEZ
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ

Exp. 10.427
YB/ar.-