REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de Mayo de 2023.
213° y 164°
DEMANDANTE: GIOSUE BRUNO TANGORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.596.364, de este domicilio, en la persona de su apoderado judicial el ciudadano FRANKLIN MANUEL ORAMAS H., Inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 67.809.
DEMANDADO(S): Sociedad Mercantil LA CLINICA DEL CONECTOR AUTOMOTRIZ C.A. en la persona de su presidente el ciudadano ANDRES JOSE ALVARADO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.211.206, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE N° 3505
Recibida por distribución en fecha 27 de Marzo de 2023, demanda incoada por el ciudadano FRANKLIN MANUEL ORAMAS H., abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 67.809, actuando como apoderado judicial del ciudadano GIOSUE BRUNO TANGORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.596.364 y de este domicilio, por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. Aduce la parte actora, que por medio de contrato privado, su mandante dio en arrendamiento a la Sociedad Mercantil LA CLINICA DEL CONECTOR AUTOMOTRIZ C.A, un inmueble de su propiedad, distinguido como LOCAL COMERCIAL con las siglas PB-15, Ubicado en el CENTRO COMERCIAL PROFESIONAL VALENCIA CENTER con dirección en la Calle Cantaura entre Avenida Soublette y Anzoátegui, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, acordando un canon de arrendamiento mensual por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.450.000,00). Expone se ordene la citación a la parte demandada Sociedad Mercantil LA CLINICA DEL CONECTOR AUTOMOTRIZ C.A. en la persona de su presidente el ciudadano ANDRES JOSE ALVARADO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.211.206, de este domicilio, y en su oportunidad comparezca a dar contestación a la presente demandada intentada en su contra con motivo de Desalojo de Local Comercial.
Por auto de este Tribunal se le dio entrada a la presente causa en fecha 29 de Marzo de 2023.-
En fecha 04 de Abril de 2023, se admitió la presente demanda por el procedimiento Ordinario y conforme a las disposiciones de la Ley para la Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial Publicada en Gaceta Oficial Nº 40.418 de fecha 23 de mayo del 2014.-
En fecha 28 de Abril de 2016, la parte demandada ciudadano ANDRES JOSE ALVARADO VALERA, antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MASSIEL SOLANGEL RODRIGUEZ LLOVERA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 196.890, quien actúa en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil LA CLINICA DEL CONECTOR AUTOMOTRIZ C.A, antes identificado, presento diligencia contentivo de convenimiento, en la cual se desprende lo siguiente textualmente: “…me doy por citado en el presente juicio, renuncio al termino de comparecencia que me concede la ley. Y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho alegado por la parte actora popr ser cierto lo narrado en el mismo por la parte actora. Y a los fines de dar por terminado el presente proceso, convengo en celebrar el siguiente convenimiento: PRIMERO: A). convengo en hacer la entrega del material del inmueble arrendado distinguido con las siglas, PB-15, Ubicado en el CENTRO COMERCIAL PROFESIONAL VALENCIA CENTER con dirección en la Calle Cantaura entre Avenida Soublette y Anzoátegui, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, solvente en los cánones de arrendamiento, GASTOS DE CONDOMINIO, libre de personas y cosas, y solvente de los servicios de que goza el inmueble tales como: energía eléctrica, asea urbano y agua servida, C)convengo en pagar la deuda de los cánones insolutos hasta su pago total y definitivo la cantidad de: TRES MIL SESENTA DOLARES AMERICADOS ($3060,00), causados hasta el mes de abril del 2023, D) convengo en pagar los gastos comunes de condominio de MIL TREINTA Y OCHO COLARES AMERICADOS ($1.038,00), monto hasta el mes de febrero y cancelar los meses de marzo y abril del 2023. En este acto hago formal entrega del local comercial arrendado y las llaves del mismo al apoderado judicial de la parte actora; con lo cual se le pone fin a la relación contractual arrendaticia quedando pendiente las obligaciones antes señaladas, las cuales me obligo a dar fiel cumplimiento...”. - De conformidad con lo expuesto el Tribunal observa lo siguiente:
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Examinado el acto de auto composición Procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley, no siendo contraria al orden público, y por cuanto el demandado convino en todo cuanto fue pedido la pretensión de la demandante, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación, y lo homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y DIARICESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los ocho (08) días del mes de mayo de 2023, años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. JESUANI SANTANDER LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERON.
En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERON.
Exp N° 3505.-
JS/AC/AN.-
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