REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de mayo de 2023
213º y 164º
DEMANDANTE: NAYALINE YSABEL OBISPO SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.733.298.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MELQUICEDES CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 285.924.
DEMANDADA:
SILVIA MARLENE OBISPO SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.389.842.
APODERADO
JUDICIAL ASENCIO ANTONIO HERRERA ARVELO Y EDGAR FLORES MENDOZA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 174.716 y 27.098
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
EXPEDIENTE N°: 3326.-
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONFESION FICTA)
I
El presente procedimiento se inició por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, presentada por la ciudadana NAYALINE YSABEL OBISPO SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.733.298, mediante su apoderado judicial Abogado MELQUICEDES CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 285.924 contra la ciudadana SILVIA MARLENE OBISPO SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.389.842.
En fecha 10 de mayo de 2021, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, recibió físico de la distribución 1530.
En fecha 13 de mayo de 2021, el Juzgado antes mencionado le dio entrada a la demanda y dicto auto saneador.
En fecha 24 de mayo de 2021, presento escrito el abogado MELQUICEDES JOSE CASTILLO TORREALBA, antes identificado, apoderado judicial de la parte demandante, suministrando los datos de contacto de la parte demandada.
En fecha 27 de mayo de 2021, el Juzgado antes mencionado mediante auto admitió la demanda.
En fecha 07 de junio de 2021, presento escrito el abogado MELQUICEDES JOSE CASTILLO TORREALBA, antes identificado, apoderado judicial de la parte demandante, solicitando la compulsa de la parte demandada.
En fecha 07 de junio de 2021, el Juzgado antes mencionado mediante auto acordó librar la compulsa de citación a la parte demandada por la vía telemática.
En fecha 08 de junio de 2021, mediante diligencia el alguacil del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expuso que se comunico con la ciudadana SILVIA OBISPO, ante identificada, donde le informo sobre su citación, la cual fue efectiva.
En fecha 10 de junio de 2021, mediante escrito el apoderado judicial abogado MELQUICEDES JOSE CASTILLO TORREALBA, antes identificado, solicita una Audiencia de Mediación y Conciliación.
En fecha 14 de junio de 2021, el Juzgado antes mencionado mediante auto fijo oportunidad para realizar el acto conciliatorio y se libro Boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 17 de junio de 2021, mediante diligencia el alguacil del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expuso que se comunico con la ciudadana SILVIA OBISPO, ante identificada, donde le informo sobre su notificación; Igualmente dejo constancia que se comunico con el abogado MELQUICEDES JOSE CASTILLO TORREALBA, antes identificado, donde también le informo sobre su notificación.
En fecha 22 de junio de 2021, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaro desierto el acto conciliatorio.
En fecha 09 de julio de 2021, mediante escrito el apoderado judicial abogado MELQUICEDES JOSE CASTILLO TORREALBA, supra identificado, ratifica las pruebas que presento junto al libelo de la demanda.
En fecha 16 de agosto de 2021, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicto Sentencia definitiva donde declaro la confesión ficta y con lugar la demanda.
En fecha 20 de agosto de 2021, mediante diligencia comparece la ciudadana SILVIA OBISPO, asistida por los abogados ASENCION HERRERA y EDGAR FLORES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 174.716 y 27.098, donde apela de la Sentencia de fecha 16 de agosto de 2021.
En fecha 27 de agosto de 2021, el Juzgado antes mencionado mediante auto escucho la apelación de ambos efectos donde al mismo tiempo remitió el expediente con oficio dirigido al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 27 de septiembre de 2021, el Juzgado Distribuidor Superior realizo sorteo de distribución correspondiéndole la causa al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 08 de noviembre de 2021, el Juzgado antes mencionado mediante auto le dio entrada a la demanda y fijo día para la presentación de los Informes.
En fecha 07 de diciembre de 2021, mediante escrito del abogado EDGAR FLORES, antes identificado, apoderado judicial de la parte demandada, presento sus informes y consigna poder notariado por ante la Notaria Tercera de Valencia.
En fecha 19 de enero de 2022, el Juzgado antes mencionado mediante auto
fijo lapso de treinta (30) días consecutivos para dictar sentencia.
En fecha 21 de enero de 2022, el abogado MELQUICEDES JOSE CASTILLO TORREALBA, supra identificado, apoderado judicial de la parte actora presento escrito contentivo de alegatos.
En fecha 21 de marzo de 2022, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dictó sentencia donde declaro PRIMERO: Con lugar el recurso procesal de apelación de la sentencia del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, interpuesto por la parte demandada. SEGUNDO: Ordeno la reposición de la causa al estado en que el Tribunal de Municipio establezca el lapso para la contestación de la demanda. TERCERA: Anula la Sentencia definitiva dictada en fecha 16 de agosto de 2021, por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 22 de marzo de 2022, mediante diligencia la secretaria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hace constar que fue remitida Boleta de Notificación a la parte demandante ciudadana NAYALINES YSABEL OBISPO SANOJA, ante identificada y/a la persona de su apoderado judicial el abogado MELQUICEDES JOSE CASTILLO TORREALBA, antes identificado, a través de su correo electrónico quien dio acuse de haberlo recibido. Igualmente en fecha 07 de abril de 2022, hace constar que fue remitida Boleta de Notificación a la parte demandada ciudadana SILVIA MARLENE OBISPO SANOJA, ante identificada, en la persona de su apoderado judicial abogado EDGAR FLORES, a través de su correo electrónico quien dio acuse de haberlo recibido.
En fecha 03 de mayo de 2022, del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitió el expediente al Tribunal de origen.
En fecha 10 de mayo de 2022, el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo le dio entrada a la demanda.
En fecha 13 de mayo de 2022, la Juez Provisorio del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. ANDREINA CRESPO ARMAS se inhibió de la causas.
En fecha 19 de mayo de 2022, mediante auto el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitió el expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 02 de junio de 2022, este Tribunal le dio entrada a la demanda, por cuanto la misma nos correspondió por sorteo de Distribución.
En fecha 16 de junio de 2022, este Tribunal mediante auto ordeno dar cumplimiento a la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo donde se repone la causa al estado de contestación a la demanda.
En fecha 01 de julio de 2022, mediante diligencia el alguacil de este Tribunal consignó las boletas de Notificación debidamente firmada por las partes.
En fecha 22 de julio 2022, mediante escrito el abogado EDGAR FLORES, inscrito en inpreabogado con el Nº 27.098, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SILVIA MARLENE OBISPO SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.389.842, parte demandada, solicito que la Juez Suplente de este Juzgado se desprenda de la causa mediante Inhibición.
En fecha 25 de julio de 2022, la Juez suplente de este Juzgado levanto Acta de Inhibición en la presente causa.
En fecha 29 de julio de 2022, este Tribunal dicto auto donde ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 03 de agosto de 2022, el presente expediente fue distribuido al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 04 de agosto de 2022, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo le dio entrada a la demanda.
En fecha 19 de septiembre de 2022, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo agrego a las autos las resultas de la Inhibición interpuesta por la Abg. ANDREINA CRESPO ARMAS, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 28 de octubre de 2022, presento escrito el abogado MELQUICEDES JOSE CASTILLO TORREALBA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contentivo de solicitud del abocamiento de la parte actora.
En fecha 02 de noviembre de 2022, mediante auto la Juez Provisoria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se aboco al conocimiento en la causa y libro boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 21 de noviembre de 2022, el Alguacil del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dejo constancia que notifico a la parte demandada.
En fecha 09 de diciembre de 2022, mediante auto la Juez Provisoria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordeno remitir el expediente a este Juzgado en virtud de que cesó la Inhibición de la Juez Suplente Abg. Mónica Malave.
En fecha 17 de Enero de 2023, este Juzgado le dio entrada bajo el mismo Nro. 3326.
En fecha 31 de enero de 2023, presento escrito el abogado MELQUICEDES JOSE CASTILLO TORREALBA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contentivo de abocamiento.
En fecha 13 de Febrero de 2023, la Juez Provisoria de este Juzgado Abg. Jesuani Santander se aboco al conocimiento en la presente causa y se libro boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 16 de marzo de 2023, la Alguacil de este Juzgado dejo constancia que notifico a la parte demandada.
En fecha 21 de abril de 2023, presento escrito el abogado MELQUICEDES JOSE CASTILLO TORREALBA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contentivo de ratificación de pruebas presentadas con el libelo de la demanda.
En fecha 05 de mayo de 2023, el abogado ASENCION ANTONIO HERRERA ARVELO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presento escrito de contestación de la demanda oponiendo cuestiones previas.
II
Tomando en cuenta que a la parte accionada le correspondía explanar las defensas o excepciones que a bien tuviere, dentro del lapso pertinente, así como promover y evacuar las pruebas respectivas, también el tenor de las previsiones contenidas en las normas jurídicas en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
ARTÍCULO 362: si el demandado no diera contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento de aquel lapso, atendiéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación, se dejara transcurrir íntegramente al mencionado lapso de ocho (8) días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.”
De los autos se desprende que en fecha Dieciséis (16) de marzo del 2023, la ciudadano Alguacil de este despacho consignó Boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana SILVIA MARLENE OBISPO SANOJA, antes identificada, parte demandada en la presente causa, quedando ambas partes a derecho, Igualmente se desprende que la parte demandada no compareció a dar constatación de la demanda y no promovió prueba alguna que le favoreciera en su debida oportunidad, transcurrido como fue la oportunidad legal para la contestación a la demanda la misma no compareció ni por si, ni apoderado alguno, a contestar la demanda, tal y como lo prevé el procedimiento mediante el cual se sustancio la causa, admitiendo de esta firma todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora en su escrito libelar. Ahora bien, la parte accionada de conformidad con lo establecido en el articulo 362 ejusdem, no ejerció el derecho a la defensa tanto en la oportunidad de dar contestación a la demanda, como en el instituto probatorio, es por lo que, este Tribunal debe forzosamente declarar la confesión ficta, según criterio jurisprudencial explanado en la Sentencia, SCC, 19 de julio del 2005, Ponente Magistrado Dra. Isbelia Pérez de Caballero, juicio Karelys R. Colina Hermoso de Guanipa Vs Angel A. Medina y otros, Expediente N° 03-0661, S. RC N° 0470.
“… el citado artículo (362 del C.P.C) consagra la institución de la confesión ficta, que no es más que la conjunción de una seria de reglas destinadas a imponer una sanción rigurosa al demandado contumaz por no cumplir con su carga, esto es, para el caso en que el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados, ni presentare la contraprueba de los hechos alegados en el libelo, y siempre que las pretensiones del actor no sean contrarias a derecho…”
Observa el Tribunal, que en el caso de marras, han concurrido todos los requisitos contenidos en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito. En efecto, la accionada no dio contestación a la demanda dentro del plazo indicado en el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil, así como se evidencia que la accionada se encuentra a derecho.
Ahora bien, si bien se observa que en fecha de hoy 05 de mayo de 2023, el abogado ASENCION ANTONIO HERRERA ARVELO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presento escrito de contestación de la demanda oponiendo cuestiones previas, conforme con lo establecido en el articulo 346 numeral 1ºdel Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le hace saber que los lapsos son preclusivos ya que el escrito antes mencionado fue presentado extemporáneamente por tardía, por lo cual no se hace pronunciamiento alguno al respecto, debido a que el día de hoy lo que corresponde es el dictamen de la sentencia; En consecuencia, este Tribunal declara LA CONFESION FICTA de la ciudadana SILVIA MARLENE OVISPO SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular DE LAS CEDULA DE IDENTIDAD N° V-5.389.842, con todos los efectos que ello acarrea, ASI SE DECIDE.
En vista de que existe plena prueba de la acción deducida en el libelo, y que se produjo la confesión ficta de la accionada, la presente causa tiene que prosperar en derecho, y ASÍ SE DECLARA.
III
En merito de lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la demanda interpuesta por el abogado MELQUICEDES JOSE CASTILLO TORREALBA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NAYALINE YSABEL OVISPO NANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.733.298, de este domicilio, contra la ciudadana SILVIA MARLENE OBISPO SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.389.842, de este domicilio.
SEGUNDO: se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito de Valencia del Estado Carabobo junto Con copia certificada de la presente Sentencia, una vez que quede firme esta decisión, a los fines de que se tenga como título de propiedad.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia a los cinco (05) días del mes de mayo del año 2023. Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ADRIANA CALDERON
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ADRIANA CALDERON
Exp. Nº: 3326
JS/vang.-
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