REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 15 de Mayo de 2023
213° y 164°

DEMANDANTES: MARIA ZORAIDA AULAR y JOSE GREGORIO ALVAREZ ESCOBAR
ABOGADA: MAIRA ANTONIA ALZURUTT CARREÑO
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE: 3504
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 24 de marzo de 2023, se recibió por ante este Tribunal escrito de demanda presentado por los ciudadanos MARIA ZORAIDA AULAR y JOSE GREGORIO ALVAREZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.105.352 y V-11.815.698 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MAIRA ANTONIA ALZURUTT CARREÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.170, de este domicilio, en donde solicitan les sea decretado la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une de conformidad con el artículo 185-A del código de Procedimiento Civil Venezolano, por lo que el Tribunal a los fines de decidir lo conducente, observa lo siguiente.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 1992, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 499; tomo II; del año 1992. Establecieron como su último domicilio conyugal la siguiente dirección: Comunidad Colinas de González Plaza I, CASA 03-23, calle El Limón, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y en fecha el 13 de julio de 2006 decidieron separaron de hecho, interrumpiendo definitivamente su vida en común.
De su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombre JOSMARY SORAYA ALVAREZ AULAR, JOSMAR ZORAIDA ALVAREZ AULAR Y JOSMER JOSUE ALVAREZ AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.433.440, V-22.433.439 y V-22.433.438, respectivamente, todos de este domicilio. En cuanto a la comunidad de gananciales manifestaron haber adquirido un (01) bien inmueble.
En fecha 28 de Marzo de 2023, se le dio entrada a la presente causa.
En fecha 30 de Marzo del 2023, el Tribunal admitió la demanda, y ordeno la notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha 20 de Abril del 2023, los ciudadanos MARIA ZORAIDA AULAR y JOSE GREGORIO ALVAREZ ESCOBAR, respectivamente, de este domicilio, asistidos por su abogada MAIRA ANTONIA ALZURUTT CARREÑO y mediante diligencia ratifican la demanda de divorcio en todas y cada una de sus partes.
En fecha 27 de Abril del 2023, la alguacil del Tribunal VANESA GONZALEZ mediante diligencia consigno boleta de notificación librada al Fiscal del
Ministerio Público en Materia de Familia debidamente firmada, siendo firmada en fecha 23 de Septiembre del presente año.
En fecha 05 de Mayo de 2023, se recibe oficio signado con el Nº 3504 proveniente de la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Publico en Materia de Familia mediante la cual manifiesta no tener nada que objetar para que se declare con lugar la disolución del vinculo conyugal, siendo agregado a los autos en fecha 10 de Mayo del 2023.
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio interpuesta por los ciudadanos: MARIA ZORAIDA AULAR y JOSE GREGORIO ALVAREZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.105.352 y V-11.815.698 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio MAIRA ANTONIA ALZURUTT CARREÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.170, de este domicilio, declarándose DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une desde el veinticinco (25) de noviembre de 1992, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 499; tomo II; del año 1992.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Quince (15) días del mes de Mayo de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. JESUANI SANTANDER LA SECRETARIA TITULAR

Abg. ADRIANA CALDERON
En la misma fecha, siendo las 12:30 pm se publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. ADRIANA CALDERON
Exp: 3504
JS/AC/AN