REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



DEMANDANTES: MARELIS DEL CARMEN RUIZ GAVIDIA y YIMMY ANTONIO
HERNANDEZ GUANIPA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.958.304 y
V-16.502.409, respectivamente, ambos de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH GALINDEZ GUEVARA, inscrita en el
I.P.S.A bajo el Nº 151.364.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 2931
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(DESISTIMIENTO)

En virtud de haber sido designada Juez provisorio de este Despacho por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° TSJ CJ-2319-2019, en fecha 10 de Octubre de 2019 y juramentada mediante acta Nro. 17.-2019, de fecha 28 de octubre de 2019, ME ABOCO al conocimiento de las actuaciones contenidas en el presente expediente; ahora bien, En fecha 05 de Diciembre de 2018, se recibe por ante este Juzgado, escrito de demanda en físico presentado por los ciudadanos MARELIS DEL CARMEN RUIZ GAVIDIA y YIMMY ANTONIO HERNANDEZ GUANIPA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.958.304 y V-16.502.409, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELIZABETH GALINDEZ GUEVARE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 151.364 de este domicilio, con motivo de DIVORCIO POR DESAFECTO, dándosele entrada en fecha 17 de Diciembre del 2018.
En fecha 16 de Enero del 2019, el Tribunal insta a las partes interesadas a consignar la documentación necesaria para la tramitación de dicha demanda.

En fecha 25 de junio del 2019, el ciudadano, YIMMY ANTONIO
HERNANDEZ GUANIPA asistido por el abogado en ejercicio, JOSE REMIGIO ESPINOZA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 229.917, mediante diligencia solicitan copias certificadas de todo el expediente.
En fecha 03 de julio del 2019, el Tribunal mediante auto, acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
En fecha 16 de octubre del 2019, la ciudadana MARELIS DEL CARMEN RUIZ GAVIDIA, debidamente asistida por el abogado LUIS PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.146, y mediante diligencia DESISTE de la demanda interpuesta.
Examinado el acto de auto composición procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley y por cuanto no es contraria al orden público y las buenas costumbres este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, otorgándole el carácter de cosa juzgada.
ASÍ SE DECIDE. Así mismo se acuerda hacer entrega de los documentos originales solicitados, los cuales corren insertos a los autos, y déjese en su lugar, copia fotostática certificada de los mismos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y DIARICESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Valencia a los quince (15) días del mes de mayo del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. JESUANI SANTANDER.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERON


EXP 2931
JS/AC/AN-