REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de mayo de 2023
213° y 164°

DEMANDANTE: NESTOR JOSE AVILA GONZALEZ
ABG. ASISTENTE: YVAN RAFAEL YNNISS
DEMANDADA: ZULAY LUCILA REINA MARTÍNEZ
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 19.340
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
NARRATIVA

En fecha 24 de febrero de 2023, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por el ciudadano NESTOR JOSE AVILA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.052.698, número de teléfono: 0424-4615586, correo electrónico: nestor32701@gmail.com, de este domicilio, asistido por el abogado YVAN RAFAEL YNNISS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 107.934, número de teléfono: 0414-4106534. Alegó el ciudadano NESTOR JOSE AVILA GONZALEZ, antes identificado, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana ZULAY LUCILA REINA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.091.787, número de teléfono: 0412-4089983, correo electrónico: reinazulay07@gmail.com, de este domicilio, en fecha 11 de septiembre de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tacarigua del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 123, Año 1992, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización el Portal, Casa N° 67, Manzana N° 25, Zona Industrial El Recreo, Municipio Valencia del Estado Carabobo; durante la unión conyugal procrearon dos hijos llamados NESTOR ENRIQUE AVILA REINA y MARIA GABRIELA AVILA REINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.479.695 y V-26.267.087, respectivamente, si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el día 12 de octubre de 2008, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 27 de febrero de 2023, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 02 de marzo de 2022, se admitió la presente demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y la citación de la ciudadana ZULAY LUCILA REINA MARTÍNEZ, antes identificada, parte demandada.
En fecha 16 de marzo de 2023, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 28 de marzo de 2023, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Citación librada a la ciudadana ZULAY LUCILA REINA MARTÍNEZ, antes identificada, parte demandada, debidamente firmada.
En fecha 13 de abril de 2023, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano NESTOR JOSE AVILA GONZALEZ, asistido por el abogado YVAN RAFAEL YNNISS, donde ratifica la presente demanda de Divorcio.
En fecha 27 de abril de 2023, se recibió oficio S/N contentivo de Informe, emanado del Despacho del Fiscal Provisorio Décimo Séptimo del Ministerio Público Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que nada objeta en la presente demanda de Divorcio.
II
MOTIVA

En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 123, Año 1992, del Libro de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tacarigua del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, hoy Oficina del Registro Civil de la Parroquia Tacarigua del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Urbanización el Portal, Casa N° 67, Manzana N° 25, Zona Industrial El Recreo, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal procrearon dos hijos llamados NESTOR ENRIQUE AVILA REINA y MARIA GABRIELA AVILA REINA, antes identificados, si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el día 12 de octubre de 2008, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
DISPOSITIVA

En virtud de los anteriores señalamientos resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos NESTOR JOSE AVILA GONZALEZ y ZULAY LUCILA REINA MARTINEZ, antes identificados, contraído en fecha 11 de septiembre de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tacarigua del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 123, Año 1992, del Libro de Matrimonio llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en vista de que los mismos a la presente fecha son mayores de edad.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos se ventilaran por procedimiento aparte de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los ocho (08) días del mes de mayo del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/bc.-
Exp. Nº 19.340