REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de mayo de 2023
213º y 164º

SOLICITANTE: JAIME EDUARDO DELGADO GUEDEZ y CLEMENCIA ALCIRA GUEDEZ ALCARRA.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO FIGUERA.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N°: 14.185

Vista la anterior solicitud de Perpetua Memoria, formulada por los ciudadanos JAIME EDUARDO DELGADO GUEDEZ y CLEMENCIA ALCIRA GUEDEZ ALCARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.890.913 y V-4.864.827, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado CARLOS EDUARDO FIGUERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 156.349, donde solicita se les declare su condición de Únicos y Universales Herederos del de Cujus ANGEL EDUARDO DELGADO, quien en vida tenia nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-1.379.565, el cual falleció el día 28 de enero del año 2023. Vistas las declaraciones contestes de los testigos presentados por ante este Juzgado; ciudadanos CORNELIO HERRERA TROSEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.475.258 y JOSE DE JESUS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.509.685, ambos de este domicilio, estudiado el caso planteado, este Tribunal RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos JAIME EDUARDO DELGADO GUEDEZ y CLEMENCIA ALCIRA GUEDEZ ALCARRA, antes identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ANGEL EDUARDO DELGADO, antes identificado, con vocación y Derechos sobre el acervo hereditario, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte solicitante.
Publíquese, diaricese y de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de mayo del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,


ABG. DAYERLING MENDEZ
Se devuelve constante de quince (15) folios. Los folios anteriormente tachados NO VALEN.
LA SECRETARIA,


ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. N° 14.185
RVAA/bc.-