REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de mayo de 2023
213° y 164°
DEMANDANTE: JANINE ESTHER LAINO BAENA
ABG. ASISTENTE: ANDRES JOSÉ RODRÍGUEZ TORREALBA
DEMANDADO: RUBEN ALEXIS MARTINEZ AGUERO
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 19.338
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 22 de febrero de 2023, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por la ciudadana JANINE ESTHER LAINO BAENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.557.504, número de teléfono: +573017940931, correo electrónico: janinelaino1@gmail.com, de este domicilio, asistida por el abogado ANDRES JOSÉ RODRÍGUEZ TORREALBA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 251.121, número de teléfono: 0424-4197393, correo electrónico: andresrodriguez021093@gmail.com. Alegó la ciudadana JANINE ESTHER LAINO BAENA, antes identificada, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano RUBEN ALEXIS MARTINEZ AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.518.916, número de teléfono: 0414-3419151, de este domicilio, en fecha 20 de abril de 1992, por ante el Juzgado del Municipio Salom de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, inserta bajo el N° 3, N° 3, Número Tres, Año: 1992, posteriormente en fecha 29 de abril de 1992 fue recibida la copia del acta de matrimonio por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Salom, Municipio Autónomo de Nirgua del estado Yaracuy, hoy Oficina del Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 10, Año 1992, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Prebo, “Conjunto Residencial Santa Isabel”, Edificio “A”, en el N° P-H-1-A, Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo; durante la unión conyugal procrearon dos hijos llamados SALLI ANDREINA MARTINEZ LAINO y KEITH ALEXANDER MARTINEZ LAINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.311.234 y V-24.166.953, respectivamente, si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el día 11 de junio de 2017, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 23 de febrero de 2023, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 28 de febrero de 2023, se admitió la presente demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y la citación del ciudadano RUBEN ALEXIS MARTINEZ AGUERO, antes identificado, parte demandada.
En fecha 01 de marzo de 2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana JANINE ESTHER LAINO BAENA, asistida por el abogado ANDRES JOSÉ RODRÍGUEZ TORREALBA, antes identificados, donde ratifica la presente demanda de Divorcio. En la misma fecha, mediante diligencia la ciudadana JANINE ESTHER LAINO BAENA, otorgó poder Apud-Acta al abogado que la asiste. Asimismo, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano RUBEN ALEXIS MARTINEZ AGUERO, parte demandada, asistido por el abogado ANDRÉS RODRÍGUEZ, antes identificados, mediante la cual se da por citado, ratifica la presente demanda y renuncia al lapso de comparecencia.
En fecha 24 de marzo de 2023, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 25 de abril de 2023, se recibió oficio S/N contentivo de Informe, emanado del Despacho del Fiscal Provisorio Décimo Séptimo del Ministerio Público Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que nada objeta en la presente demanda de Divorcio.
II
MOTIVA
En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 3, N° 3, Número Tres, Año: 1992, del libro de Matrimonios llevados por el Juzgado del Municipio Salóm de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el cual fue posteriormente recibida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Salóm, Municipio Autónomo de Nirgua del estado Yaracuy, hoy Oficina del Registro Civil de la Parroquia Salóm del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en fecha 29 de abril de 1992, asentada bajo el Acta N° 10, Año 1992. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Urbanización Prebo, “Conjunto Residencial Santa Isabel”, Edificio “A”, en el N° P-H-1-A, Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal procrearon dos hijos llamados SALLI ANDREINA MARTINEZ LAINO y KEITH ALEXANDER MARTINEZ LAINO, antes identificados, si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el día 11 de junio de 2017, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los anteriores señalamientos resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JANINE ESTHER LAINO BAENA y RUBEN ALEXIS MARTINEZ AGUERO, antes identificados, contraído en fecha 20 de abril de 1992, por ante el Juzgado del Municipio Salóm de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, inserta bajo el N° 3, N° 3, Número Tres, Año: 1992, del Libro de Matrimonio llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en vista que los mismos a la presente fecha son mayores de edad.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos se ventilaran por procedimiento aparte de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los cinco (05) días del mes de mayo del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/bc.-
Exp. Nº 19.338
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