REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 31 de mayo de 2023
213º y 164º
SOLICITANTE: WILLIAMS ALTUBE GONZALEZ SAYAGO
ABG. ASISTENTE: MARITZA ESPERANZA AGUILAR GUTIERREZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 19.355
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 22 de marzo de 2023, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentado por el ciudadano WILLIAMS ALTUBE GONZALEZ SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.775.843, de este domicilio, número de teléfono: 0414-4380164, correo electrónico: dodanin663@gmail.com, debidamente asistido por la abogada MARITZA ESPERANZA AGUILAR GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 41.316, número de teléfono: 0426-1432577, correo electrónico: litigio70@gmail.com, por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el Acta N° 61, Tomo: I, Año: 1977.
En fecha 23 de marzo de 2023, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 28 de marzo de 2023, se admitió la presente solicitud, se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y se libró Cartel de Emplazamiento para ser publicado en el diario LA CALLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de abril de 2023, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 20 de abril de 2023, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano WILLIAMS ALTUBE GONZÁLEZ SAYAGO, debidamente asistido por la abogada MARITZA ESPERANZA AGUILAR GUTIERREZ, antes identificados, mediante la cual otorga poder Apud-Acta a la abogada que lo asiste y a las abogadas SHIRLEY GISEL HERRERA e ILSE COROMOTO AGUILAR, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 181.531 y 203.752, en su orden.
En fecha 27 de abril de 2023, se recibió diligencia suscrita por la abogada MARITZA ESPERANZA AGUILAR GUTIERREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, antes identificada, mediante la cual consignó Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario “LA CALLE”.
En fecha 28 de abril de 2023, el Tribunal dictó auto agregando el Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario LA CALLE, consignado por la abogada MARITZA ESPERANZA AGUILAR GUTIERREZ, antes identificada.
II
MOTIVA
En el caso de marras, se persigue la Rectificación del Acta de Nacimiento, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el Acta N° 61, Tomo: I, Año: 1977, del Libro de Nacimientos llevados por esa Oficina, en virtud del error involuntario, que fue planteado de la siguiente manera:
Donde se lee “Ocho de noviembre” en lo adelante se complete la frase y se lea “ocho de noviembre de mil novecientos setenta y seis” y en la última línea donde lee “diez de enero de 1977” ahora se lea o ocho de noviembre de mil novecientos setenta y seis” (Cursivas de este Tribunal).
A tal efecto, la parte solicitante, acompañó su solicitud con una serie de documentales a efectos de señalar la veracidad de lo alegado en la presente solicitud, siendo valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los mismos se discriminan así:
- Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el 61, Tomo: I, Año: 1977.
- Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento, asentada por ante la Oficina de Registro Principal Civil del estado Carabobo.
- Original de Constancia emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 01 de febrero de 2023.
- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano WILLIAMS ALTUBE GONZALEZ SAYAGO.
Este Tribunal, luego de verificado lo alegado por la parte solicitante, así como, las pruebas que acompañó a los autos, considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica de Registro Civil señala en su artículo 149, lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.” (Cursivas de este Tribunal)
Asimismo, el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 773, establece al respecto, lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.” (Cursivas de este Tribunal)
El caso bajo análisis, se evidencia que se incurrió en un error involuntario al momento de la presentación del solicitante, en lo que se refiere a la fecha en que se llevó a cabo el acto y la fecha de nacimiento, en tal sentido, atañe a este Tribunal decidir sobre el error de fondo en el cual se encuentra inmersa el Acta de Nacimiento, por lo tanto, la referida Acta de Nacimiento inserta bajo el Acta N° 61, Tomo: I, Año: 1977, inserta en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, se le debe colocar la siguiente nota marginal:
PRIMERO: Con relación a la fecha de presentación del solicitante donde dice:… OCHO DE NOVIEMBRE, debe decir OCHO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS, siendo esto lo correcto y verdadero, y en la última línea del Acta de nacimiento donde dice:…DIEZ DE ENERO DE 1977 debe decir OCHO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS, siendo esto lo correcto y verdadero. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los anteriores señalamientos y por las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano WILLIAMS ALTUBE GONZÁLEZ SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.775.843, de este domicilio, asistido por la abogada MARITZA ESPERANZA AGUILAR GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 41.316, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordenará remitir copia fotostática certificada de la sentencia junto con oficio a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registro Principal Civil del estado Carabobo, a los fines que estampen la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 61, Tomo: I, Año: 1977, del Libro de Nacimiento llevados por esa Oficina.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/ym
Exp. N° 19.355
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