REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de mayo de 2023
213° y 164°
DEMANDANTE: JOSE JAVIER ALVAREZ GIL
ABG. ASISTENTES: MALKOON JOSE GONZALEZ SOTO, JENNIFER JOSEFINA GALAVIS MOROS y ANSELMO ARCILA
DEMANDADA: HERLYS ANTONIETA TORRES HERRERA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 19.349
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 13 de marzo de 2023, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por el ciudadano JOSE JAVIER ALVAREZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.571.587, número de teléfono: 0414-5787222 correo electrónico: josejavier0379@gmail.com, de este domicilio, debidamente asistido por los abogados MALKOON JOSE GONZALEZ SOTO, JENNIFER JOSEFINA GALAVIS MOROS y ANSELMO ARCILA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 251.217, 87.554 y 106.088, números de teléfonos: 0424-4604084, 0414-4166187 y 0414-9409679, correos electrónicos: malkoonjgs@gmail.com, legaljennigalmor@gmail.com y anselmo1524@gmail.com, respectivamente, contra la ciudadana HERLYS ANTONIETA TORRES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.974.360, número de teléfono: +56963273834, correo electrónico: Herlys1389@gmail.com, domiciliada en Guafo 1586 San Bernardo, Región Metropolitana, Chile. Alegó el ciudadano JOSE JAVIER ALVAREZ GIL, antes identificado, que contrajo matrimonio civil, en fecha 08 de diciembre de 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 299, Tomo II, Año: 2016, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Los Pardillos, Edificio Rauvi PB, Apartamento 1, Urbanización Trigal Sur, Municipio Valencia del estado Carabobo; durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 20 de julio del 2017, se encuentran separados de hecho, no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 14 de marzo de 2023, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 17 de marzo de 2023, se admitió la presente demanda, se ordenó la Notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y la citación de la ciudadana HERLYS ANTONIETA TORRES HERRERA, antes identificada, parte demandada.
En fecha 22 de marzo de 2023, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 24 de marzo de 2023, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JOSE JAVIER ALVAREZ GIL, debidamente asistido por los abogados MALKOON JOSE GONZALEZ SOTO, JENNIFER JOSEFINA GALAVIS MOROS y ANSELMO ARCILA, antes identificados, mediante la cual otorgó poder Apud Acta a los abogados que lo asisten. En la misma fecha, mediante diligencia, suscrita por el abogado MALKOON JOSE GONZALEZ SOTO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicita se habilite la Oficina Telemática a los fines de la citación de la demandada, ciudadana HERLYS ANTONIETA TORRES HERRERA, antes identificada.
En fecha 29 de marzo de 2023, el Tribunal dictó auto acordando la Audiencia de Citación Telemática, de la cónyuge demandada ciudadana HERLYS ANTONIETA TORRES HERRERA, antes identificada.
En fecha 03 de abril de 2023, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó diligencia dejando constancia de haber practicado la citación telemática de la ciudadana HERLYS ANTONIETA TORRES HERRERA, antes identificada.
En fecha 14 de abril de 2023, se recibió diligencia suscrita por el abogado MALKOON JOSE GONZALEZ SOTO, actuando en su carácter de autos, mediante la cual ratifica la presente demanda de divorcio.
En fecha 02 de mayo de 2023, se recibió oficio S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho del Fiscal Provisorio Décimo Séptimo del Ministerio Público Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que nada objeta respecto a la presente demanda de Divorcio.
II
MOTIVA
En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 299, Tomo II, Año: 2016, del Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Calle Los Pardillos, Edificio Rauvi PB, Apartamento 1, Urbanización Trigal Sur, del Municipio Valencia del estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 20 de julio del 2017, se encuentran separados de hecho, no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSE JAVIER ALVAREZ GIL y HERLYS ANTONIETA TORRES HERRERA, antes identificados, contraído en fecha 08 de diciembre de 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 299, Tomo II, Año: 2016, del Libro de Matrimonios llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto no existen bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los diecinueve (19) días del mes de mayo del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. Nº 19.349
RVAA/df.
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