REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de mayo de 2023
213º y 164º

SOLICITANTE(S): CLARA ROSA BERMUDEZ.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR REAL
SOLICITUD: TÍTULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 14.189

Vista la anterior solicitud de Título Supletorio formulada por la ciudadana CLARA ROSA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.224.601, de este domicilio, asistida por el abogado HECTOR REAL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 110.933, para asegurarle la titularidad de las bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, en un terreno propio según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo (2°) Circuito de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, en fecha 12 de marzo de 1982, inscrito bajo el Número 34, Folios 1/3, Pto. 1, Tomo 17°, cuya ubicación, linderos y demás características se especifican en la solicitud. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados por ante este Juzgado; ciudadanos MARIA JOSEFINA VALDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.362.400 y LUIS ALBERTO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.870.168, ambos de este domicilio, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana CLARA ROSA BERMUDEZ, antes identificada, la posesión y demás derechos sobre las descritas Bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los diecinueve (19) días del mes de mayo del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ

Se devuelve constante de diecinueve (19) folios útiles. Los folios anteriormente tachados NO VALEN.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. N° 14.189
RVAA/bc.