REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de mayo de 2023
213º y 164º

SOLICITANTE(S): ABEL ANTONIO SAAVEDRA PEÑA
ABOGADO ASISTENTE: ISAIAS ADOLFO SULBARÁN OLIVARES
SOLICITUD: TÍTULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 14.193

Vista la anterior solicitud de Título Supletorio formulada por el ciudadano ABEL ANTONIO SAAVEDRA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.499.664, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ISAIAS ADOLFO SULBARÁN OLIVARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.953, para asegurarle la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, en un terreno ejido, según consta de Autorización N° SM-A-2023-081, Exp. 2023005251, con N° de Control 008196, emanada de la Oficina de la Síndica Procuradora del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 20 de abril del año 2023, cuya ubicación, linderos y demás características se especifican en la solicitud. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados por ante este Juzgado; ciudadanos MARIA ALEJANDRA TERAN DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.552.166 y MIGUEL ANTONIO MARTINEZ BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.961.072, ambos de este domicilio, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano ABEL ANTONIO SAAVEDRA PEÑA, antes identificado, la posesión y demás derechos sobre las descritas Bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los diecisiete (17) días del mes de mayo del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ

Se devuelve constante de once (11) folios útiles.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. N° 14.193